El juzgado mercantil número 8 de Madrid estima íntegramente la demanda de ASUFIN contra la aerolínea Evelop Airlines
El concepto de la indemnización se corresponde con el perjuicio causado por el retraso de cuarenta y ocho horas en la salida del vuelo EVE 0826 del día 4 de septiembre de 2015 que hacía el trayecto Habana-Madrid.
La defensa de la parte demandada cuestiona la legitimidad de ASUFIN para presentar dicha demanda. Sin embargo, este tribunal se basa en la sentencia la sentencia de la A.P de Madrid ( Sección 28) de 11 de julio de 2014 “que reconoce su legitimación para actuar en defensa de los derechos e intereses individuales de un grupo de asociados suyos, ostentando así legitimación activa con arreglo a la ley para accionar en favor de quienes no se discute el carácter de asociados de la misma”
Los artículos 5, 6 y 7 del Reglamento n°261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho a compensación y de que, por lo tanto, pueden invocar el derecho a compensación cuando soportan un retraso de tres o más horas. Con la excepción de si el transportista aéreo puede probar que el gran retraso producido se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado.
Por todo ello y debido a que la demandada no ha podido justificar la causa del retraso, el magistrado del juzgado mercantil numero 8 de Madrid estima íntegramente la demanda interpuesta por ASUFIN y condena a Evelop Airlines a abonar la cantidad de dieciséis mil ochocientos euros más los intereses legales y al pago de las costas procesales.
Producto: Aerolíneas
Abogado: Fernando Gavín y Loleta Linares
Juzgado: Juzgado Mercantil Nº8 de Madrid
Entidad: Evelop Airlines
Fecha: 16.10.2020
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