Anulación de la tasa de basuras del Ayuntamiento de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado la nulidad de pleno derecho de la tasa de gestión de residuos, conocida como la tasa de basuras, de 2025

Cabe llamar la atención de que se trata de un solo ayuntamiento, el de Madrid, y de un ejercicio concreto, 2025, no posteriores.

La sentencia no es aún firme, y el Ayuntamiento de la ciudad tiene 30 días hábiles para recurrir ante el Tribunal Supremo.

Los ciudadanos que están ahora en condiciones de ver devueltas esas cantidades son los que, en su momento, recurrieron la tasa de basuras. Desde ASUFIN pusimos a disposición de los afectados modelos de recurso, y ahora es el momento de gestionar las devoluciones. Se han presentado 130.187 reclamaciones en plazo ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Madrid (TEAM) o a la Agencia Tributaria. 

Preguntas y respuestas sobre la nulidad de la tasa de basuras de Madrid:

  • ¿Por qué se ha declarado nula? Por una cuestión formal: la «omisión de documentación esencial» a la hora de informar sobre la tasa. En concreto, no se incorporaron ni publicaron los anexos relativos al estudio de generación de residuos por actividades económicas, documentos que, a juicio de la Sala, resultan imprescindibles para comprender y fiscalizar la cuantificación del tributo.
  • ¿Quién se puede beneficiar de esto? Los que hayan recurrido en plazo. Muy importante conservar al resguardo de presentación (bien en papel, en registro, bien mediante plataforma digital).
  • Si no tengo respuesta del Ayuntamiento, ¿cómo puedo obtener la devolución del importe de la tasa? En primer lugar, hay que esperar a que la sentencia sea firme. En este escenario, lo lógico es que el Ayuntamiento vaya devolviendo a los recurrentes. En su defecto, dado que se entiende desestimada por el transcurso de un mes sin respuesta, habrá que ir a los tribunales y recurrir en vía contenciosa.
  • ¿Qué pasa con la tasa de 2026? Si la Ordenanza de 2026 adolece de los mismos defectos de nulidad que la de 2025, los ciudadanos pueden recurrir el pago de este año, en un plazo de 30 días tras haber recibido la notificación municipal. Pero muy importante, hay que pagarla primero.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

Artículos Relacionados