Ganamos en favor de un matrimonio de septuagenarios a los que Santander colocó sus ‘valores’ de forma «insidiosa»

Los ‘valores Santander’ encerraban un producto catalogado como complejo por la CNMV que se distribuyó entre consumidores 

Sumamos una nueva victoria a cuenta de los valores Santander, esos vehículos de inversión que la entidad distribuyó a través de su red minorista y que según admitió la propia CNMV constituían “un instrumento financiero singular, del que el Emisor no tiene constancia de la existencia de valores comparables en el mercado español que puedan servir de referencia para valorarlos”. En otras palabras, y como señala la jueza del juzgado de primera instancia 5 de Torrejón de Ardoz, en la sentencia ganada por nuestro abogado colaborador, Fernando Gavín, “se trata de un producto financiero eminentemente complejo, comercializado entre los clientes minoristas del Banco de Santander”.

Examinado el caso, razona la magistrada, resulta que el matrimonio, de 77 y 83 años, “carecía de experiencia en productos de la complejidad y riesgos del producto contratado”. Si bien les entregaron el tríptico de condiciones de emisión de los valores Santander, “lo cierto es que su contenido es genérico”, no siendo “la mera firma en la orden de compra suficiente para entender cumplidos los estándares de información requeridos”. El banco, añade, tendría que haber acreditado que había explicado “suficiente claridad y con la antelación a la fecha de firma “los concretos riesgos en que se pudiera incurrir”. Algo que no ha quedado probado.

Insiste la magistrada en la idea de que “este carácter complejo y arriesgado obliga a la entidad financiera comercializadora a suministrar al inversor no profesional una información especialmente cuidadosa, de manera que le quede claro que, a pesar de que en un primer momento su aportación de dinero tiene similitud con un depósito remunerado a tipo fijo o con un préstamo, a la postre implica la adquisición obligatoria de capital del banco y, por tanto, puede suponer la pérdida de la inversión”.

Lo cierto es que ha quedado ampliamente probado, y la sentencia es un ejemplo muy clarificador, que este producto fue comercializado entre la red minorista de Banco Santander, de forma muy similar a como se explica en esta sentencia: “La entidad les ofreció el producto aconsejados por el personal de Banco Santander, con quien mantenían una relación comercial desde hacía décadas”. Santander, a su vez, “recomendó el producto a los clientes como si se tratase de un producto seguro de renta fija, sin informar a los mismos de su verdadera naturaleza y los riesgos que conllevaba su adquisición”. Y que dichos clientes “contaban con un perfil conservador, pero inducidos de forma insidiosa por el Banco, aceptaron las recomendaciones personales del Banco y contrataron el producto”.

La jueza declara finalmente que Banco Santander ha sido “negligente en el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia, lealtad e información como prestador de servicios de inversión” y condena a la entidad a indemnizar al matrimonio por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la pérdida de valor de las inversiones, más comisiones y gastos, más los intereses legales, en una sentencia que no es firme y puede ser recurrida.

Los llamados valores Santander se emitieron en el marco de la OPA, oferta pública de adquisición, de ABN Amro formulada por Banco Santander, Royal Bank of Scotland y Fortis, y su expectativa variaba en función de si el consorcio llegaba o no a adquirir la entidad. Finalmente se cumplió el peor escenario para los inversores, ya que, en la medida en que prosperó la operación, el producto pasó a ser de renta variable, que no garantizaba al inversor la recuperación del capital invertido.

Producto: Valores Santander

Instancia: JPI 5 de Torrejón de Ardoz 

Dirección Letrada: Fernando Gavín

Fecha: 20/10/2025

Entidad: Banco Santander

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.