¿Pensando un prestar un dinero a tus hijos? Cuidado porque puede ser una donación encubierta

Te contamos las claves de las donaciones en vida a los hijos: todo lo que tienes que saber para no tener problemas

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, nos da las claves sobre la OPA de BBVA en “Por fin” en Onda Cero con Jaime Cantizano. Dejamos por aquí el audio para que, si no has podido escucharlo, descubras todo lo que necesitas saber sobre las donaciones. 

Lo primero que tienes que saber es que cuando donamos en vida hacemos lo que se conoce donación Inter vivos, que un acto por el que transferimos bienes a nuestros hijos de forma voluntaria.

  • Normalmente, hablamos de donaciones Inter vivos ante bienes de envergadura, de propiedades, por ejemplo, para lo que se requiere una escritura pública ante notario y registro.
  • Pasos
    • Esta escritura la hace un notario público
    • Debe incluir: datos del donante y del donatario, que es el hijo
    • Descripción del bien
    • Consentimiento libre de ambas partes
    • Y condiciones. OJO: puede haber un usufructo por parte de los padres

Ojo, donar supone el pago de los impuestos, aunque las donaciones están bonificadas en prácticamente todas las CCAA. Y algunas, están exentas en su totalidad: Madrid, Andalucía, Murcia, La Rioja, Baleares y Extremadura.

¿Hay alguna limitación? Sí, en virtud de la cual, nadie puede dar ni recibir por donación más de lo que puede dar o recibir por herencia. Hay que tener en cuenta a los demás hijos, para que no se perjudique la porción de legítima que les corresponde recibir en herencia.

Para evitar problemas es conveniente formalizar un préstamo, que no tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero sí debe declararse.

La principal diferencia con relación a un préstamo convencional es que es muy probable que el padre/madre quiera firmarlo a interés cero.

  • A partir de ahí, el préstamo es similar a otros y contiene:
    • Datos de los interesados
    • Monto
    • Plazo de devolución
    • Forma de pago, mensual, anual, devolución única
    • Y firmas

¿Cómo hay que declararlo? A través del modelo 600, del IAJD (impuesto de actos jurídicos documentados)

  • Hay que marcar como “exento” pero sí registrarlo para dejar constancia del préstamo
  • Y hacerlo con 30 días hábiles desde la firma del contrato
  • Importante: hay que guardar los justificantes para demostrar que, efectivamente, se trata de un préstamo real y que se está devolviendo.

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