¡Ya es oficial! Entra en vigor la Directiva de Crédito al Consumo, que protege a los consumidores

Entre en vigor la Directiva de Créditos de Consumo, que tardará dos años en materializar la mejora de la protección a los consumidores

Ya ha sido publicada la Directiva de Crédito al Consumo, en el Diario Oficial de la Unión Europea. Durante todo el proceso para la aprobación de esta nueva norma, ASUFIN, a través de BEUC, ha apoyado un ámbito de aplicación amplio y ambicioso que permita dar solución a los problemas de los ciudadanos comunitarios en el acceso a los préstamos de consumo. 

La mejora de la protección de los consumidores que supone esta nueva normativa supone, en lo práctico, que, por ejemplo, aquellos préstamos de menos de 200 euros, los contratos de leasing o las prácticas de buy now, pay later (“compre ahora, pague después”), una alternativa a la que cada vez más personas recurren para poder estar al día en el pago de sus facturas y que, sin embargo, aumenta el riesgo de insolvencia e introduce a los consumidores en una espiral de problemas financieros.  

La mejora de esta normativa está muy ligada al problema de sobreendeudamiento creciente y del que ASUFIN ya ha alertado reiteradamente, ya que introduce restricciones a los préstamos ante situaciones de solvencia negativa, para evitar el sobreendeudamiento de personas consumidoras especialmente vulnerables. Por otro lado, se permitirá a las personas con dificultades financieras posponer pagos y acceder a servicios de asesoramiento de deudas 

A partir de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), los estados miembros tendrán dos años (hasta 2025) para trasladar este nuevo marco a los ordenamientos jurídicos nacionales. En este proceso, cada estado decidirá algunas cuestiones cruciales como el límite del coste del crédito (para prevenir costes excesivos, imponiendo límites a los costes), la prohibición de cierto tipo de publicidad, las posibilidades de creación de servicios de asesoramiento sobre deudas, etc.  

Hay dos aspectos fundamentales cuya exclusión de la directiva nos preocupan: por un lado, las tarjetas de débito diferido y, por otro lado, los préstamos peer to peer (P2P), a través de plataformas de crowdlending donde la persona consumidora queda aún más desprotegida que en la relación de préstamo bancario. Sobre las primeras, ASUFIN ya planteó a finales del año pasado una denuncia ante Banco de España en relación al producto “MyCard” de CaixaBank, por entender la práctica engañosa que se estaba produciendo al invitar al cambio de una tarjeta de débito a esta otra que resulta ser un producto que invita al endeudamiento.  

Llegado el momento, esperamos que el regulador español atienda la necesidad de abordar estos productos y que la ley española proteja de forma completa a las personas consumidoras y usuarias también frente a estos productos y prácticas ya que solo de este modo, podremos considerar que el marco busca una verdadera determinación por frenar el mal del sobreendeudamiento de muchas personas y hogares, acentuado por las malas prácticas de algunos actores financieros.  

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