Asuapedefin ha logrado otra sentencia a favor de sus afectados. Bankinter deberá abonar 17.193 al afectado por el swap.
El Juzgado de Primera Instancia número tres de Madrid ha condenado a Bankinter por la comercialización de un clip hipotecario sin transmitir adecuadamente la información acerca del funcionamiento del producto.
El asociado adquirió el contrato swap como una seguro que cubría ante las fluctuaciones de los tipos de interés; estabilizándolos. La propia publicidad afirmaba que actúa exactamente igual (o de forma similar) a un seguro.
Al cliente no se le realizó el test MIFID para evaluar si el producto se adecuaba a sus conocimientos financieros. Bankinter ha alegado que no considera que las permutas financieras sean un producto complejo y de alto riesgo financiero como para realizar el test. Además, la entidad ha defendido que si el cliente poseía conocimientos para adquirir un préstamo también los tenía para comprender un swap.
La Ley del Mercado de Valores clasifica este tipo de contratos como complejos y de alto riesgo especulativo, por lo que la entidad habría actuado en contra de la ley.
Asimismo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios obliga a las entidades a disponer de una información veraz y comprensible para los clientes, teniendo que exponer el precio completo y toda la información al consumidor sobre los costes del producto. Bankinter tampoco cumplió con esta normativa, omitiendo información acerca de los riesgos del producto.
Igualmente el contrato presentaba clausulas oscuras y faltas de transparencia y claridad acerca del coste de cancelación anticipada. Siendo la propia empleada de la entidad incapaz de calcular el coste de cancelación.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF:S_130327_BANKINTER_JPI3_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTER_PART_SIN.pdf