ACCIONES POPULAR: Varapalo judicial al Popular que debe devolver 40.676 € en acciones contratadas en 2009

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid ha condenado a Banco Popular a pagar lo invertido, más los intereses de mora desde la adquisición de dichas acciones, compradas con anterioridad a la ampliación de 2012 y 2016.

Importante sentencia porque el juez da por acreditado que el Banco Popular vendió sus acciones generando apariencia de solvencia, cuando lo que pretendía era una refinanciación de la deuda.

En este caso, el afectado era titular de acciones del Banco Popular que fue adquiriendo desde los años 2009 al 2016, hasta un total de 14.207 . En la ampliación de capital del año 2016 invirtió 8.628,75 euros. El argumento del letrado fue que la entidad ocultó desde al menos el año 2008 su verdadera situación financiera. Ofreció una imagen errónea de sus cuentas y vició el consentimiento del afectado.

juzgados únicos
Cada vez más juzgados de instancia y Audiencias están dando la razón a los consumidores que perdieron todo en la compra de acciones de Banco Popular.

Por esa ocultación de información sobre la realidad financiera y de solvencia, se solicita que la suscripción de acciones sea anulada, ya que el consumidor no disponía de otras fuentes que las facilitadas por el banco. Denuncia el abogado que el folleto resumen era incorrecto, así como el resto de las informaciones.

Numerosa jurisprudencia avala que un contrato de compra de acciones sin una información correcta de los riesgos, debe ser nulo

Ya la SAP de Barcelona en octubre del 2018 declaró que »  tratándose de   la   adquisición de  acciones,   resulta incuestionable que la información que se proporcionó sobre la situación económica de la entidad (…)  tuvo que influir en la decisión de comprar acciones».

El juez se remite a las sentencia del Tribunal Supremo de 16/02/2016 en las que se reconoce el derecho de las partes de anular el contrato si hay un error en la información aportada. En estas sentencias, los consumidores habían adquirido acciones con ocasión de la oferta pública de suscripción del año 2011 por consejo de empleados. Los supuestos, dice, son aplicables al caso que le ocupa.

La insolvencia se gestó al menos desde el año 2009, pese a lo cual, Banco Popular siguió diciendo a los accionistas lo rentable que era ese tipo de producto.

La sentencia falla que existió en ese contrato un error inexcusable del actor y una relación de casualidad entre el error sufrido y la decisión de suscribir acciones. Y, pese a quedar acreditado que el consumidor dispuso de algunos elementos de juicio para poder apreciar el riesgo de una inversión, el que no decidiera vender sus acciones en ese momento no evita ese error.

Por tanto, se declara la nulidad de las operaciones de adquisición de los títulos, con la recíproca restitución de las prestaciones entre las partes. Se condena a Banco Popular al pago de  40.676,57 euros más los intereses de mora desde la fecha de las respectivas fechas de adquisición hasta el total pago. El afectado deberá reintegrar los títulos que tenga en su poder a la entidad.  Todo ello con expresa imposición de costas al banco.

Que Banco Santander se niegue a hacer pública la documentación que el BCE remitió al Banco de España es un buen indicador para que los afectados tengan esperanza

Al hilo de las constantes noticias que se vienen produciendo en torno a la compra de Banco Popular, Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, cree que hay muchos motivos para creer que los afectados recuperarán su dinero. El hecho de que Banco Santander quiera evitar que se levante el secreto sobre la documentación facilitada por el Banco Central Europeo remitida al Banco de España o que el BCE advirtiera de su posible insolvencia meses antes, revela oscuras maniobras y un enorme interés de ocultar los motivos reales de toda la transacción.


Dirección Letrada: Carlos Martín Soria
Banco: Banco Popular
Producto: Acciones Popular
Perfil: Minorista 
Pdf:    Sentencia estimatoria JPI12 Valladolid de acciones popular

 

 

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