Valores Santander – Un afectado recupera sus 230.000€

[column size=one_half position=first ]»La información ofrecida a los clientes no fue en el marco de negociación, y por tanto fue anterior a la contratación. La declaración de los empleados no es suficiente y el empleado que vendió el producto no acudió a declarar[/column]
[column size=one_half position=last ]»La falta de cumplimiento de los deberes de información tiene como resultado la devolución de 230.000€ que se habían perdido. A su vez los costes del juicio también corren a cargo del Santander[/column]

En el Juzgado de Primera Instancia #21 de Valencia el magistrado a fallado a favor de AUGE contra el Banco de Santander, SA. El afectado presentó la demanda para que se declarase nulo los contratos de suscripción de las ordenes de compra de «Valores Santander». Esta compra fue por importe de 180.000€ y 50.000€, así como el canje por acciones. Su justificación era por error en el consentimiento, por vulneración de normas imperativas o por dolo omisivo y subsidiariamente por incumplimiento contractual, con indemnización de daño y prejuicios.

El Banco Santander se defiende justificando que sus clientes en todo momento tuvieron la información y conocimiento suficiente del producto. Como recoge la sentencia, dicha información no fue correcta ni en calidad ni en contexto. «La información ofrecida a los clientes no fue en el marco de negociación, y por tanto fue anterior a la contratación. A su vez, la información sobre el producto no fue clara, correcta, precisa ni suficiente, siendo estas cualidades exigidas por el Tribunal Supremo».

Se declaran la nulidad de los contratos de adquisición de Valores Santander del 26 de Septiembre de 2007. La existencia del error esencial  relevante y excusable en el consentimiento, ordenándose la restitución recíproca de prestaciones que fueron objeto del contrato. Esto lleva que el magistrado condene al Santander la devolución de la suma reclamada de 230.000€, en concepto del principal más los intereses legales devengados desde las fecha de suscripción de la orden de compra, pero deduciendo de dichos importes las cantidades percibidas por el actor como intereses abonados a determinar en ejecución de sentencia.


Dirección Letrada: Ortega y García Abogados
Entidad Bancaria: Banco Santander
Producto: Valores Santander
Perfil: PYME
PDF: S_160725_BANCOSANTANDER_JPI21_VALENCIA%20_VALORES_SANTANDER_SIN_.pdf

 

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