El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Valencia ha estimado la nulidad de una compra de acciones de Bankia llevada por un particular. El motivo de la condena ha sido la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la suscripción a causa de la falsa información sobre la solvencia del Banco en su salida a bolsa.
De nuevo, la Justicia ha señalado que Bankia mintió a sus potenciales accionistas, ya que presentó una situación de fortaleza y solvencia cuando en realidad se encontraba en quiebra técnica.
Por ello, la entidad devolverá la inversión de su cliente en acciones y tendrá que hacer frente a las costas procesales.
Dirección Letrada: Gonzalo Lucas Díaz-Toledo.
Banco: Bankia.
Producto: Acciones.
Perfil: Particular.
PDF:S_150416_BANKIA_JPI6_VALENCIA_ACCIONES_PARTICULAR_SIN.pdf