» La falta de diligencia informativa de Bankinter determina este fallo a favor del consumidor
» Bankinter deberá restituir al empresario afectado 100.000$, más el interés legal. La entidad es condenada al pago de las costas de ambas instancias
La Audiencia Provincial número 9 de Valencia ha confirmado la Sentencia de Primera Instancia. Esta resolución declaraba la nulidad de las órdenes de compra de BONO WELCOME USD por importe total de 100.000$. Del mismo modo, determinaba la recíproca restitución de las prestaciones entre las partes desde la fecha de la suscripción y todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
El motivo de la condena ha sido la falta de diligencia informativa por parte de Bankinter. La entidad estaba obligada a cumplir la normativa de la Ley del Mercado de Valores. Esto exige garantizar y asegurar la información y comprensión previa de un producto financiero complejo antes de ser comercializado a un cliente minorista. Sin embargo, la entidad no atendió a este mandato.
De este modo, la Audiencia señala al perfil del cliente: pese a ser empresario, no se aprecia un conocimiento especial sobre este tipo de productos complejos. La resolución añade a la falta de información como desencadenante que no se ha podido acreditar que la entidad informara del efectivo riesgo del negocio del cliente, que no contó con más información que la derivada del propio contrato.
Por otro lado, hay que indicar que en el contrato sí que consta el riesgo de pérdida total de la inversión, pero los magistrados aclaran que por mucho que en la orden de compra se haga constar el riesgo de pérdida total de la inversión, si no es explicado el motivo y la probabilidad de su actualización (previa y suficientemente) el cliente no puede valorar su concurrencia real.
Dirección Letrada: Benjamín Prieto Clar
Perito: Nuria García Pascual y Miguel Gálvez Hernández
Banco: Bankinter
Producto: Bono Estructurado Welcome USD.
Perfil: Pyme.
PDF:S_150916_BANKINTER_AP9_VALENCIA_CONFIRMA_150223_JPI4_VALENCIA_BONO_WELCOME_USD_PYME_SIN.pdf