Una PYME andaluza logra la nulidad de dos swaps contratados con Banco Popular

El hecho de que la contratante fuese una sociedad mercantil no implica «en modo alguno» que tuviera «conocimientos concretos y específicos sobre la materia contratada» dice la sentencia. Los términos escapaban de la fácil comprensión de un ciudadano medio.

La Audiencia Provincial de Jaén ha declarado la nulidad de dos contratos suscritos por una sociedad jienense con Banco Popular, entendiendo que se había producido vicio del consentimiento al no informar de forma clara sobre los riesgos de este producto complejo. Bajo la dirección letrada de Francisco García Cerrillo, se desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Popular y se ratifica la condena a la entidad financiera ya dictada en primera instancia.

La Audiencia establece en su sentencia que el derecho a la información y la transparencia son básicos para el sistema bancario, y que deben ser tutelados. El banco no realizó ningún test de conveniencia ni de idoneidad previo a la firma del contrato. Alegaba que, al no realizar dicho test, no se podía entender que existiera error en el contrato. La sentencia entiende, al contrario, que estos test deben ser un requisito para la firma de estos productos de difícil comprensión.

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Banco: Banco Popular

Dirección Letrada: Francisco Luis García Cerrillo
Producto: Permuta financiera
Perfil: Particular
PDF: S_131028_BPOPULAR_AP1_JAEN_CONFIRMA_130620_JPI3_JAEN_PYME_SIN.pdf

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