Una condena y dos confirmaciones contra Bankinter en Valladolid y Madrid

El abogado Marcelino Tamargo Menéndez estuvo a cargo de la dirección letrada en los tres casos.

El Juzgado de Primera Instancia número 14 de Valladolid ha estimado la nulidad de una permuta financiera de tipos de interés debido a la falta de información previa a la suscripción del contrato.

Bankinter comercializó el producto como una cobertura ante la subida de los tipos que protegía al cliente en caso de que el Euribor sufriera fluctuaciones al alza.

El swap, firmado con un valor nominal de 400.000 euros, tenía la intención de cubrir una póliza de crédito de tan solo 100.000 euros. Esta diferencia sorprendió al demandante. El motivo que le dieron es que servía para cubrir futuros préstamos. Por eso, cuando canceló el préstamo, le sorprendió no poder cancelar también la permuta.

El cliente, dedicado a un negocio como molinero y distribuidor de frutos secos, con estudios básicos, carecía de experiencia con este tipo de productos complejos y altamente especulativos.

Durante el juicio, Bankinter no ha podido acreditar que informara correctamente sobre los riesgos, funcionamiento y coste de cancelación del producto.

Además, el perito de la demandante, el Sr. Verdú, ha declarado que el contrato dispuesto al cliente carecía de las hojas que exponen los riesgos del producto, y que no es la primera vez que ve esto en contratos de Bankinter.

Por último, la sentencia afirma que Bankinter jugaba con ventaja. Ofreció una falsa posibilidad de igualdad de condiciones, tanto a la alza como a la baja de los tipos, cuando ellos sabían que la tendencia iba a ser descendente.

Por otro lado, la Audiencia Provincial número 3 de la misma ciudad ha confirmado la nulidad de un IRS contratado por otra pyme. En este caso, ni siquiera el contrato hacía claras referencias a la posibilidad de que el swap generara pérdidas al cliente.

Asimismo, la Audiencia Provincial número 18 de Madrid ha confirmado la sentencia que condenaba a Bankinter por un swap suscrito por un matrimonio. El principal motivo de nulidad es la falta del consentimiento y la firma del marido cuando el contrato estaba suscrito por los dos miembros del matrimonio.


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez
Perito: Cristobal Verdú Nieto
Banco: Bankinter
Producto: Swap.
Perfil: Pyme.
PDF JPI14 Valladolid: S_130411_BANKINTER_JPI14_VALLADOLID_pyme_SIN.pdf
PDF AP3 Valladolid: S_130128_BANKINTER_AP3_VALLADOLID_confirma_120215_JPI5_VALLADOLID_pyme_SIN.pdf
PDF AP18 Madrid: S_130308_BANKINTER_AP18_MADRID_confirma_120710_JPI3_ALCORCON_particular_SIN.pdf

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