La sala décima de la Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una socia de ASUFIN y ha desestimado el recurso de Banco Popular, al entender que en el momento de la compra de bonos, y posterior canje en acciones, no se le informó de los riesgos del producto.
La asociada de ASUFIN invirtió 20.000 euros en bonos en el año 2009, creyendo que contrataba un producto estable y sin riesgo. Posteriormente, en 2012 firmó la orden de canje que, según sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 81 de Madrid, fue sustituir un producto complejo por otro igualmente complejo, con el mismo valor nominal.
En 2015 esos bonos se convirtieron en acciones y ahí fue donde la afectada tuvo conciencia de la pérdida. Al no obtener ningún tipo de solución por parte de Banco Popular, acudió a ASUFIN que interpuso demanda contra la entidad. Los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín, solicitaron la nulidad de los contratos suscritos y la restitución recíproca de las prestaciones con los intereses legales.
En primera instancia, el juez declaró la nulidad de los bonos y condenó a Banco Popular a abonar la suma de 12.024,13€
EL JPI81 de Madrid estimó la demanda y declaró la nulidad de los denominados «BO. POPULAR CAPITAL» y condenó a Banco Popular a abonar la suma de 12.024,13 € (20.000 € – 7.975,87 € obtenidos de rendimiento), más los intereses legales. Según el juez, los bonos necesariamente convertibles son productos complejos, ya que ofrecen al inversor sólo una parte de la futura subida de la acción y le exponen a parte o a toda la bajada.
En consecuencia, para que el inversor pueda valorar correctamente el riesgo debe ser informado de cómo se va a calcular el número de acciones que recibirá en la fecha estipulada para la conversión. Es importante que quede claro que las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, y que puede perder parte o toda la inversión.
La afectada reconocía en un documento que no era apta para ese producto pero que, aun así, lo contrataba. El juez considera que Banco Popular no cumplió sus obligaciones.
Banco Popular actuó como un servicio de asesoramiento que exigía de la práctica del test de idoneidad, que no consta que se realizara. Por lo que se refiere al test de conveniencia, tampoco ha cumplido sus obligaciones. No se entiende que, en 2009, la asociada de ASUFIN firmara un documento que dice “… consecuencia de la falta de cumplimentación del test por el cliente, no es posible evaluar la conveniencia del producto/servicio. BANCO POPULAR».
La entidad recurrió argumentando falta de legitimación de ASUFIN y caducidad en la acción, ambas desestimadas por la Audiencia Provincial. También alegó que en 2015 la afectada firmó un documento aceptando el ofrecimiento del banco dándose íntegramente por resarcida y renunciando a acciones judiciales.
Los magistrados de la AP10 no dan validez al texto de renuncia redactado unilateralmente por el banco y añaden que nada impide que la consumidora demande.
La Sala no entiende que exista una auténtica y plena renuncia de derechos, pues se limitó a firmar los documentos pre redactados por el banco, y no es clara, contundente e inequívoca al respecto. Estamos ante un documento pre redactado unilateralmente por el banco que no surge de la voluntad del consumidor, por lo que nada impide que ejerzan las acciones judiciales que tengan por conveniente.
Los magistrados están de acuerdo en que Banco Popular incumplió sus deberes de información en estos productos complejos que ofertaba. El resultado de este déficit es determinante para la apreciación del error vicio del consentimiento prestado. Por tanto, ante la claridad meridiana de la sentencia de primera instancia, confirman ésta y desestiman el recurso de la entidad.
Compartimos la alegría con nuestra asociada y los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín por este logro. Animamos a todos los que hayan perdido sus ahorros con este tipo de producto a no quedarse quietos y reclamar su dinero y a elegir unos letrados comprometidos y solventes, como los que colaboran con ASUFIN. Los tribunales están con los consumidores. En info@asufin.como estamos para ayudarte.
Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Banco: Banco Popular / Banco Santander
Producto: Bonos Obligatoriamente Convertibles
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria de AP10 de Madrid