» Se declara la nulidad del contrato SWAP suscrito entre los socios de ASUFIN y Bankinter
» Bankinter tendrá que devolver a los demandantes casi 5.000 euros
Nueva sentencia ganada por un socio de Asufin contra la entidad financiera Bankinter. El Juzgado de Primera Instancia nr.16 de Madrid declara nulo el contrato de permuta financiera suscrito entre las partes en enero de 2007. Se condena a Bankinter a devolver a la actora la cantidad de 4.961 euros, resultante de las liquidaciones negativas generadas a favor de la entidad bancaria a octubre de 2012, más las liquidaciones que se generen hasta el momento de dictar sentencia, menos las liquidaciones positivas a determinar en ejecución de sentencia, así como los correspondientes intereses devengados desde que dichas cantidades se abonaron. El juzgado condena también a Bankinter al pago de las costas judiciales.
La sentencia declara que no cabe duda de que Bankinter llevó a cabo un servicio de asesoramiento financiero, pues el contrato SWAP fue ofrecido por la entidad por medio de sus empleados como un producto financiero que podía paliar el riesgo de subida de intereses. Siendo así, Bankinter debía haber realizado un juicio de idoneidad del producto, lo cual no queda acreditado. Tampoco queda acreditado que al afectado se le hubiera suministrado, antes de la firma del contrato, una información comprensible y adecuada sobre este producto que incluyera una advertencia sobre los riesgos que asumía. El banco tendría que haberse cerciorado de que el cliente era capaz de asumir estos riesgos. El actor no tuvo tiempo para adoptar una decisión reflexiva sobre la suscripción del producto, su contenido y riesgo.
Procede estimar la demanda al deber considerarse nulo el contrato por haberse producido el mismo en contradicción con el artículo 79 bis L. 47/2007 de Mercado de Valores
Bankinter tendría que haber realizado al cliente minorista un test de idoneidad y adecuación para determinar si conocía el producto financiero que contrataba y los concretos riesgos que llevaba asociados. La omisión del test que debía recoger esta valoración, si bien no impide que en algún caso el cliente goce de este conocimiento y por lo tanto no haya padecido error al contratar, lleva a presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento. Por lo tanto, la ausencia del test no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo.
La sentencia ha sido recurrida a la Audiencia Provincial.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez
Banco: Bankinter
Producto: SWAPS
Perfil: Minorista / Socio ASUFIN
PDF: S_160105_BANKINTER_JPI16_MADRID_SWAPS_SIN