Daños morales: Un juzgado de Valladolid condena a CEISS

[column size=one_half position=first ]La entidad deberá indeminizar al afectado con 3.000 euros por los daños morales causados como consecuencia de una conducta negligente durante su proceso de divorcio.[/column]
[column size=one_half position=last ]El juez de primera instancia entiende que el bloqueo de una cuenta común de la pareja a instancia de la mujer, empleada de la entidad,  provocó impresión de desamparo y deslealtad. [/column]

El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Valladolid ha estimado la demanda de un cliente contra CEISS por ho haber sido informado del bloqueo de una cuenta común que tenía con su pareja en dicha entidad. El juez entiende que el banco obvió sus deberes y apostó por posicionarse a favor de la pareja por ser ésta empleada de la entidad.

La pareja tenía varias cuentas en Caja Duero (hoy CEISS) al ser la mujer empleada de esta entidad. Una de esas cuentas se denomina «especial empleados» y ambos cónyuges eran titulares de la misma. Sin embargo, cuando se iniciaron los trámites de divorcio la entidad optó por bloquear dicha cuenta común sin que en dicha decisión participara el esposo.

El Banco alegó que se trató de un divorcio conflictivo y que no causó perjuicios con ello al demandante, ya que el bloqueo era para los dos titulares. La letrada presentó documentación para probar que su defendido no pudo acceder a la cuenta pero la otra parte si, ya que se produjeron varios movimientos en ese intervalo.

CEISS se posicionó en el conflicto matrimonial del lado de su empleada y bloqueó una cuenta común sin comunicárselo a la otra parte, algo inaceptable para el juez

Así mismo, la entidad decidió cambiar la dirección del correo postal sin la autorización del demandante, enviando las notificaciones al domicilio de los padres de la mujer. CEISS actuó negligentemente en el cumplimiento de sus obligaciones y omitió la debida información y trato igualitario entre los clientes.

Aunque el Banco de España autoriza a una entidad a bloquear una cuenta en caso de cotitulares en conflicto, el juez entiende que eso no puede sin comunicación a ambas partes. El bloqueo se produjo sin que existiera una solicitud del esposo, por lo que, o bien se hizo a instancias de la empleada, o fue ella misma quien decidió bloquearla, lo que es inaceptable.

La letrada del esposo entiende que permitir movimientos en una cuenta bloqueada supone un incumplimiento por parte de CEISS doloso o culposo de su deber de imparcialidad en el conflicto. Del mismo modo, considera que el banco no fue diligente en la gestión del dinero depositado en su cuenta.

Aunque el juez no cree que el insomnio que alega el demandante se deba a esta cuestión, si comprende que la conducta del banco, unida al conflicto natural de un divorcio, le afectó. Entiende que pasó por un estado de tensión y desasosiego, como demuestra que acudiera en varias ocasiones a la sucursal y que pusiese una reclamación en el Banco de España.

Los abusos bancarios no sólo afectan al bolsillo del consumidor sino que le producen daños físicos y emocionales que los jueces deben empezar a valorar.

«Todo eso va a agudizar y a hacer más difícil, angustioso y sufrido el proceso de divorcio», dice la sentencia. El demandante se sintió desamparado y víctima de deslealtad por parte de la entidad, al tiempo que vivió gran preocupación por el devenir del dinero depositado al que no podía acceder.

Considera el juez que la conducta negligente de CEISS ha causado un daño moral en el afectado y, por tanto, la condena a indemnizarle con la cantidad de 3000 euros. Cada parte correrá con sus costas.

ASUFIN lleva mucho tiempo asegurando que los daños morales que padecen los usuarios financieros deben ser valorados también por los jueces. Los abusos bancarios no sólo afectan a los consumidores económicamente, sino emocional y físicamente. Seguiremos luchando para que los jueces vean toda la gravedad de estas malas prácticas.



Banco: CEISS
Pdf: S_180703_CEISS_JPI07_VALLADOLID_OTROS_DAÑOS_MORALES_PART_SIN

 

 

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