CLAUSULAS NULAS: Un juzgado de Tolosa declara nulas cuatro comisiones de una cuenta corriente por considerarlas ficticias

Comisión de mantenimiento, de administración, de descubierto y de reclamación de posiciones deudoras vencidas contenidas en el contrato de apertura de una cuenta: todas estas comisiones han sido declaradas nulas por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Tolosa. El juez condena a Caja Rural de Navarra a reintegrar Lo cobrado, abriendo un nuevo frente de abusividad en las cláusulas financieras.

En julio de 2009 una pareja abrió una cuenta personal en Caja Rural de Navarra que contenía 29 cláusulas, varias de las cuales se reputan nulas a la luz de la Directiva 93/13 CEE y su jurisprudencia de desarrollo. Jose María Erausquin y Maite Ortiz presentaron demanda contra esta entidad solicitando la nulidad de cuatro cláusulas relativas a comisiones.

En la demanda se subraya que toda comisión derivada del contrato ha de responder a un efectivo servicio y que el importe correspondiente al servicio ha de resultar correlativo al gasto que ocasiona a la entidad financiera. Sin embargo, la cláusula relativa al mantenimiento que permite a CAJA RURAL DE NAVARRA cobrar 0,60€ por cada operación anotada en cuenta es carente de causa por la inexistencia de servicio que lo justifique.

La comisión por descubierto penaliza tres veces al consumidor y el juez la considera nula.

También se impugna como nula la comisión de administración (no resulta servicio prestado alguno que la justifique); la comisión por descubierto, que sufre una triple penalización: interés de demora, comisión de reclamación de posición deudora y de una comisión por descubierto. Se discute asimismo el interés deudor que constituye el interés moratorio hasta la regularización de la situación de descubierto producida en la cuenta, del 18%.

El juez escuchó la testifical del director de CAJA RURAL DE NAVARRA, quien refirió cómo las comisiones que se devengan acostumbran a ser impuestas por defecto, si bien son susceptibles de negociación -circunstancia esta última que no ha resultado acreditada-. El empleado incidió incidió en que las cuantías devengadas constituyen, en síntesis, el precio por acceder a los diferentes servicios de la entidad financiera.

Estas comisiones tratan de «compensar a la entidad por servicios ficticios», dice la sentencia.

No lo ve así el juez, cuyo fallo especifica que las comisiones de mantenimiento, administración, descubierto y reclamación por posiciones deudoras que contempla el contrato no obedecen a un efectivo servicio prestado, lo cual determina la declaración de nulidad de dichas cláusulas, que han de tenerse por no puestas en el contrato por resultar abusivas y, en cuanto tales, nulas.

Con estas comisiones, añade, se trata » de compensar a la entidad demandada por servicios ficticios, sean éstos el mero mantenimiento de una cuenta, su administración, o los gastos soportados para la reclamación de los impagados». Ello determina la correlativa declaración de nulidad por abusividad.

Solo podrán percibirse comisiones por servicios solicitados en firme y aceptados expresamente por el consumidor y que respondan a servicios prestados

La vigente Orden EHA 2899/2011 de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios,  establece en su art.3.1 que  “Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.”

La comisión por reclamación de posiciones deudoras no ha arrojado obligación de abono alguno por los demandantes, pero ello no excluye que, por los motivos anteriores, haya de declararse asimismo su nulidad. Por tanto, declara  la nulidad, de las cláusulas relativos a la comisión de mantenimiento de la cuenta, comisión de administración, comisión de descubierto, y comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas contenidas en el contrato de apertura de cuenta.

Caja Rural de Navarra deberá reintegrar las cantidades que detrajo por esas comisiones

Como consecuencia de tal declaración de nulidad, condena a Caja Rural de Navarra RURAL DE NAVARRA  a reintegrar a la consumidora «cuantas cantidades detrajo en aplicación de las citadas cláusulas o incisos de cláusulas, más los intereses moratorios procesales a que haya lugar desde la fecha de esta sentencia, junto con las costas causadas. El contrato de apertura de cuenta continuará su devenir tras la expulsión de las citadas cláusulas». Las sentencia puede recurrirse.

Felicitamos a la consumidora por este éxito y a los letrados que han planteado ante los tribunales este abuso y les han dado la razón. Hay mucho que hacer para cambiar la cultura bancaria de nuestro país y el único modo es que los jueces nos apoyen en esta lucha. Si estás afectado por un abuso bancario, reclama.

info@asufin.com

Dirección Letrada: José María Eurasquin Vázquez
Banco: Caja Rural de Navarra
Producto: Comision apertura cuenta
Perfil: Particular 
PDF: Sentencia favorable del JPI 2 de Tolosa

 

 

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