Un juzgado de Barcelona declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa de Bankinter

El Juzgado de Primera Instancia nr. 39 de Barcelona ha declarado la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa de Bankinter. Se trata de la quinta sentencia conseguida por los servicios jurídicos de Asuapedefin dirigidos por la letrada Patricia Gabeiras.

El Magistrado-Juez José Manuel Martínez Borrego ha dictado una sentencia contundente que declara la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa obligando a Bankinter a «recalcular las cuotas pendientes de amortización teniendo en cuenta los pagos efectuados en su contravalor en euros y fijando el capital pendiente de pago en euros«, lo que en la práctica significa un ahorro de más de 70.000 euros para los afectados.

Efectivamente, el 28 de mayo de 2008 los demandantes suscribieron un préstamo hipotecario por importe de 221.000 Euros. Sin embargo, en 2013, a pesar de haber abonado más de 70.000 euros, todavía adeudaban a Bankinter 256.617,84 Euros de principal. Si hubieran contratado una hipoteca convencional, su deuda apenas sería de 175.000 euros, pero nadie les advirtió en el momento de contratación que tener la hipoteca en yenes les podía exponer al riesgo «de aumento del capital inicialmente prestado«.

El matrimonio confió la dirección letrada de su caso en Patricia Gabeiras que presentó una demanda en la que se solicitaba la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa por infracción de normativa imperativa, dolo omisivo y error en el consentimiento. De la documental presentada así como de la prueba practicada en el acto del juicio, el juzgador ha estimado «suficientemente acreditado que la demandada no proporcionó a los actores información suficiente y relevante sobre las características esenciales del contrato, en particular, sobre sus condiciones económicas y, por ende, sobre los riesgos que comportaba, infringiendo así la obligación legal que sobre ella pesaba.»

El magistrado señala como especialmente llamativo el hecho de que apenas unos meses después de contratada, el yen comenzara una fuerte apreciación frente al euro teniendo como consecuencia un notable aumento del capital endeudado. Se destaca además que «el contenido de la escritura no ofrece una información suficientemente clara y destacada sobre dicha cuestión» además de que incluye la cláusula sobre el riesgo de cambio en un «contrato extensísimo (71 páginas) y en una cláusula igualmente extensa (13 páginas) y notablemente farragosa«.

Por otro lado, la sentencia señala que la entidad «no proporcionó información alguna sobre las previsiones de la evolución futura del tipo de cambio euro/yen n de la curva de tipos de interés«, para insistir posteriormente que «la entidad demandada no podía conocer de antemano cuál sería exactamente esa evolución futura o, como se dice en la contestación, «tampoco puede realizar previsiones exactas», entre otras cosas, porque no dependía de ella, pero sí debía haber facilitado a los actores la previsión -que, como tal, no puede ser ‘exacta’ sino ‘aproximada’- con que contara acerca de esa evolución, no pudiendo aceptarse que no contara con ninguna» primero porque la comercial dijo en el acto de juicio que tenían análisis pero no lo explican a sus clientes y segundo porque los informes periciales en autos contienen esas previsiones.

Por último, la sentencia analiza la jurisprudencia actual comparando las sentencias desestimatorias frente a las favorables al cliente llegando a la conclusión de que las primeras pivotan «esencialmente sobre la consideración de la existencia de un vicio en el consentimiento«, mientras que las favorables al cliente (SAP de Toledo 29-7-14 y JPI 84 12-5-14 entre otras) «se asientan primordialmente en la infracción de normativas imperativas» pasando a hacer un recorrido de las normas infringidas así como de la jurisprudencia del TJUE y nuestro TS.

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Desde Asuapedefin estamos muy orgullosos de poder compartir una sentencia más favorable a uno de nuestros asociados y esperamos seguir ayudando a los afectados por este tipo de hipotecas tanto de manera individual como colectiva.

» Información para unirse a las demandas colectivas [/success]

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Dirección letrada: Patricia Gabeiras Vázquez
Perito: José Miguel Cregenzanz Sanz
Banco: Bankinter
Producto: Hipoteca Multidivisa
Perfil: Particular (Asuapedefin)
PDF: S_141204_BANKINTER_JPI39_BARCELONA_ASUAPEDEFIN_HMD_NULIDAD_PARCIAL_PART_SIN.pdf

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2 respuestas

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