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Luz amarilla para los bonos verdes: el mercado se prepara 

La Unión Europea ha adoptado por fin un Reglamento que crea el primer estándar de bonos verde

Pendientes de su publicación en el DOUE, la Unión Europea ha adoptado por fin un Reglamento que crea el primer estándar de bonos verdes, aunque no será de aplicación hasta un año después de su entrada en vigor.  

Este nuevo Reglamento busca evitar las prácticas de ecopostureo o greenwashing en estos productos financieros y alinear realmente los mercados hacia una financiación de la transición económica climáticamente neutra y eficiente en el uso de recursos. Esto beneficia tanto a emisores, que podrán legitimar sus emisiones realmente alineadas con la taxonomía, como a inversores, que, ante la etiqueta de “bono verde europeo” (BVEu), podrán contar con la garantía de los requisitos previstos por la norma.   

Una cuestión de confianza 

El esperado estándar permitirá saber de qué hablamos cuando nos presentan un instrumento como “bono verde”: este deberá estar alineado con la taxonomía que clasifica las actividades sostenibles. De este modo, los inversores sabrán hacia dónde orientar sus inversiones con objetivos de sostenibilidad ambiental.  

Así, la llamada “inversión verde” mejorará en términos generales, ya que los bonos verdes deberán asegurar que sus ingresos se utilicen, al menos al 85% en actividades ajustadas a la taxonomía. La flexibilidad del 15% prevista por el estándar tiene un objetivo esencialmente posibilista (para el incremento de la oferta), pero está en todo caso limitada a actividades que cumplan determinados requisitos conforme a criterios internacionales. Con todo, se trata de convertir este instrumento financiero en una herramienta verdaderamente útil al servicio de la transición económica. La idea inicial es, en todo caso, revisar este margen de flexibilidad a medida que se incrementen y mejoren las oportunidades de inversión “ecológica” que se espera que surjan en el camino hacia la neutralidad climática. 

En términos de transparencia, el nuevo Reglamento obligará a que la información sobre la utilización de los ingresos del bono deberá estar disponible tanto antes como después y en un formato estandarizado.  

Por último, deberá verificarse por un tercero el cumplimiento de los criterios del bono respecto a la normativa. Para estos nuevos verificadores se prevé un sistema de registro y supervisión, que permita controlar que cumplen los requisitos establecidos para poder ejercer esta actividad. 

Adicionalmente, se prevé un régimen voluntario y menos exigente para la divulgación de información de bonos que no llegan a cumplir los estándares del “bono verde” pero sí están alineados con criterios ambientales o de sostenibilidad. La lógica de fondo es que todo suma: es necesario encaminar el máximo de flujos financieros hacia las actividades de transición y aquellas más sostenibles en términos medioambientales.  

Contexto para la estandarización 

En el marco del European Green Deal, que prevé una reducción de las emisiones netas de los gases de efecto invernadero (GEIs) de la UE en, al menos un 55% para 2030 (y en comparación con los niveles de1990), se vienen adoptando diversas medidas (regulatorias y planes estratégicos, como el Plan InvestEU) que buscan encaminar todos los esfuerzos públicos y privados a este objetivo.  

Si tenemos en cuenta, además, que Europa es el mayor emisor de bonos verdes del mundo (más de la mitad del volumen global de 2021) y, sin embargo, no representa más del 3,5% del mercado general de bonos), este estándar resulta más que necesario para mejorar la oferta de este mercado de bonos que presenta un buen rendimiento.  

Desde ASUFIN, consideramos necesario que la regulación avance en los objetivos de accesibilidad de la información a los consumidores e inversores y comparabilidad de los rendimientos en términos de sostenibilidad de los productos de inversión.  

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