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¿Tienes una tarjeta revolving? Uno de nuestros socios recupera todo el dinero de sus intereses

El Juzgado de Primaria Instancia 36 de Madrid declara la nulidad de una tarjeta revolving por falta de transparencia

En ASUFIN interpusimos el 26 de julio de 2021 una demanda en defensa de uno de nuestros socios, por un contrato de tarjeta revolving que suscribió con la entidad American Express en mayo de 2006.

En dicha demanda solicitábamos la nulidad de las condiciones del contrato por usura, falta de transparencia y abusividad, no haber respetado los requisitos necesarios para suscribir un contrato fuera del establecimiento mercantil y por no haber superado el control de incorporación. Además, pedimos que se condenara a American Express a devolver a nuestro socio aquellas cantidades que había pagado de más, sumadas a la indemnización por daños y perjuicios causados.

Nuestro socio no negoció individualmente las cláusulas del contrato y no fue informado debidamente de las características de la tarjeta ni de sus consecuencias económicas, lo que implica una falta de transparencia que puede conllevar un grave perjuicio para el consumidor. Además, la TAE de la tarjeta, que estaba marcada entre una horquilla que oscilaba entre el 24,95% y el 37,9%, era usuraria.

American Express se opuso a la demanda señalando que la TAE de 24,95% aplicada en el contrato no era usuraria y que estaba ajustada al mercado. Solicitó también la desestimación de las cantidades reclamadas y una reconvención, interponiendo una demanda contra nuestro socio por las deudas contraídas por la cancelación de la tarjeta en 2021.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el JPI 36 de Madrid expone que las tarjetas revolving forman parte de una línea de crédito en la que el interés pactado es generalmente más elevado que en otras modalidades de préstamo. En un contrato de préstamo o crédito, será nulo por usura cualquier contrato en el que se estipule un tipo de interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado a las circunstancias del caso.

Más allá de ello, se recapitula también sobre el control de incorporación por el cual la entidad debe de incorporar en el contrato cláusulas legibles y claras., además de la necesidad de comprensibilidad real, es decir, cláusulas que sean lo suficientemente accesibles y claras para que el consumidor pueda entender con facilidad la carga económica que tiene o puede llegar a tener el contrato suscrito.

Por todo ello, el Juzgado de Primera instancia número 36, el 22 de diciembre de 2022, falló a favor de nuestro socio estimando la demanda interpuesta y declarando nula la cláusula de los intereses remuneratorios por faltas en el control de incorporación y transparencia. En consecuencia, por ser una cláusula que es condición general,  se declara nulo todo el contrato.

Además, se condena a devolver las cantidades cobradas de más a nuestro socio, siendo estas todas aquellas que excedan el principal prestado más los intereses legales. Las costas son impuestas a la parte demandada, American Express.

Con respecto a la solicitud de reconvención formulada por American Express se desestima completamente y se absuelve a la parte actora, ASUFIN. Las costas de la reconvención son también impuestas a la entidad financiera.

Producto: Préstamo revolving

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 36, Madrid

Dirección Letrada: Rodrigo Royo López

Fecha: 22.12.2022

Entidad: American Express

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