Tarjetas revolving: Una juez declara nulo el contrato de Wizink por falta de transparencia

El contrato es de imposible lectura, dice la sentencia, por lo que se anula al no superar el control de incorporación, por falta de transparencia y abusividad.

El TAE aplicable es usurario y Wizink Bank es condenado a devolver al asociado de ASUFIN todas las cantidades abonadas que excedan del capital prestado.

Cada día más afectados por este producto se atreven a ir a tribunales y reclamar sus derechos. Las tarjetas revolving se han comercializado sin información clara y real y el usuario se ha visto atrapado en unos pagos que tienden a infinito, abonando unos intereses abusivos.

Los abogados colaboradores de ASFUIN, Loleta Linares y Fernando Gavín, presentaron demanda contra Wizink Bank en defensa de nuestro asociado, solicitando la nulidad de la totalidad de las cláusulas del contrato de tarjeta por no superar el control de incorporación y, subsidiariamente, por falta de transparencia y abusividad de las condiciones generales.

El asociado de ASUFIN aceptó la tarjeta sin tener necesidad de ese crédito y sin conocer la verdadera naturaleza jurídica y financiera del producto

Wizink Bank, sigue la demanda, pese a conocer el perfil de consumidor del afectado, realizó una recomendación individualizada de la tarjeta revolving, presentándose ésta como si se tratara de un simple préstamo. El asociado de ASUFIN aceptó la tarjeta sin conocer la verdadera naturaleza jurídica y financiera del producto. Nunca fue informado de que se estaban financiando compras realizadas y que el interés aplicable era un TAE del 26,82%.

El afectado no tenía urgente necesidad de este tipo de créditos por su trabajo. Hizo compras con la tarjeta por valor de 7.151,97 y devolvió en concepto de capital había a 6.900. Wizink Bank le reclamaba 5.169 euros de intereses más lo que restaba del capital.

La letra del contrato es ilegible e inferior al 1,5 milímetros aconsejado, por lo que no se cumple el control de incorporación y la transparencia exigida

La juez hace mención a la SAP de Madrid 346/2016 de 22 de septiembre en la que concreta los contratos de adhesión. «Ciertamente la existencia de un contrato de adhesión presupone o conlleva la existencia de una serie de cláusulas en un contrato no negociadas individualmente por los contratantes», aclara la juez, pero ello no supone per se que tales contratos de adhesión no sean válidos y eficaces».

El fallo estima las dos primeras acciones, la de nulidad de la totalidad de las cláusulas del contrato de tarjeta de crédito por no superar el control de incorporación, falta de transparencia y abusividad. «El contrato aportado es de imposible lectura, la letra es minúscula, motivo este más que suficiente para estimar la acción ejercitada».

De la lectura de los contratos aportados lo único que se puede leer son los datos personales del cliente y en el reverso del mismo la frase “ Reglamento de la tarjeta Visa Cepsa Porque tu vuelves” siendo ininteligible el resto, añade. Dado que la letra del contrato es inferior al 1,5 milímetros aconsejado, la magistrada procede a determinar que el control de incorporación y la transparencia que deben presidir estos contratos no se ha cumplido , por lo que declara su nulidad.

El TAE del 26,82% es usurario si se compara con el interés de los precios al consumo de esos años, entre el 8,76% y el 9,12%

Sobre la acción de nulidad del TAE al tipo de interés aplicable del 26,82 % por usurario, entiende que debe ser estimada y, de las numerosas resoluciones del Tribunal Supremo, cita la del  25 de Noviembre de 2015. En ella se expone textualmente: «mientras que el interés de demora fijado en una cláusula no negociada en un contrato concertado con un consumidor puede ser objeto de control de contenido y ser declarado abusivo si supone una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor que no cumpla con sus obligaciones».

La comparación del porcentaje  TAE estipulado en el contrato revolving con el interés medio de los préstamos al consumo que es notablemente superior al normal de dinero, razón por la cual resulta usurario. El contrato se suscribe en 2012 y el interés se compara con los tipos de ese año en los préstamos al consumo publicados por el Banco de españa. La tasa media ponderado entre 2012 y 2017 da como resultado una horquilla que va del 9,12% y el 8,76% en función del año y mes que se tenga en cuenta.

Tras este análisis y dado que Wizink Bank no ha podido probar que actuó con transparencia, se procede a la nulidad del contrato suscrito el 1 de julio de 2.012 declarando nulas la totalidad de las clausulas incorporadas en el mismo por no superar el control de incorporación, por falta de transparencia y por abusividad. Al ser el TAE
aplicable usurario,  la entidad debe devolver al asociado de ASUFIN todas aquellas cantidades abonadas que excedan del capital prestado.

Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Banco: Wizink Bank
Producto: Tarjeta Crédito
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF: Sentencia favorable del JPI103 de Madrid -19/07/2019

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2 comentarios

  1. Buenos días. Hace unos años, me ofrecieron una tarjeta revolving, de wizink, pero tras ver la sentencia que se ganó, me gustaría exponer mi caso, pues creo que es el mismo que el del asociado.

    No veo incrementado mi saldo en la cuenta, sino que simplemente pago intereses y nunca parte del capital, con intereses que creo que rozan la usurería.

    Díganme como puedo solucionar esto.

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