TARJETAS REVOLVING: Un asociado de ASUFIN vence a Wizink en Ourense y recupera su dinero

El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Ourense ha dictado sentencia el pasado 21 de abril de 2020, considerando como nula la cláusula “revolving” por contener unos intereses usurarios

Se ha decretado también la nulidad por falta de transparencia de la cláusula relativa a los intereses remuneratorios

En su escrito de demanda, la parte afectada solicitó que se dictase sentencia por la que se declare que los contratos de tarjeta de crédito suscritos entre el cliente y la entidad Wizink Bank son nulos por contener un interés usurario, de modo que la demandada no pueda cobrar ningún interés ni comisión por las cantidades abonadas por el cliente, declarándose , por tanto, que la cantidad a devolver sea exclusivamente el crédito del que ha dispuesto, y condene a la entidad bancaria a reintegrar al afectado, las cantidades que se hayan abonado durante la vida del crédito que excedan de la cantidad que se determinará en ejecución de sentencia.

Subsidiariamente, pidió que se declare la nulidad de las cláusulas de intereses remuneratorios, del sistema de pago aplazado (revolving) y de las comisiones por falta de transparencia, todo ello con imposición de costas a la demandada.

La entidad demandada negó tales hechos alegando que estamos ante un tipo de tarjeta con características específicas y por lo tanto, no puede declararse nula por intereses usurarios.

Esta cuestión de nulidad por intereses usurarios y en concreto en este tipo de tarjeta se ha resuelto recientemente por nuestro TS en sentencia de fecha de 4 de marzo, en los siguientes términos:

La normativa sobre cláusulas abusivas en contratos concertados con consumidores no permite el control del carácter «abusivo» del tipo de interés remuneratorio en tanto que la cláusula en que se establece tal interés regula un elemento esencial del contrato, como es el precio del servicio, siempre que cumpla el requisito de transparencia. La expresión de la TAE es requisito imprescindible para que la cláusula que establece el interés remuneratorio pueda ser considerada transparente.

Para que la operación crediticia pueda ser considerada usuraria, basta con que se den los requisitos previstos en la Ley de Represión de la Usura, esto es, «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso», sin que sea exigible que, acumuladamente, se exija «que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales».

DESCARGAR SENTENCA DEL TS/ 04-03-2020

En el presente caso, consta en la tarjeta un TAE del 27,24 % lo que comparado con lo que es considerado un interés no usurario por el Banco de España, nos permite concluir a juicio de esta juzgadora que estamos ante un interés remuneratorio abusivo y usurero. En ambas tarjetas contratadas por el cliente el TIN era del 24%, lo que a todas luces y de acuerdo con reciente jurisprudencia del TS es nula por poseer unos intereses usurarios.

Tras un exhaustivo análisis de la demanda y la jurisprudencia que le precede, la jueza decidió estimar íntegramente la demanda, declarando como nulos los contratos de tarjeta de crédito suscritos entre las partes, condenando a Wizink a reintegrar al asociado de ASUFIN, las cantidades que se hayan abonado durante la vida del crédito que excedan de la cantidad dispuesta que se determinará en ejecución de sentencia.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Tarjetas Revolving

Abogado: Rafael Vallés Urriza

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Ourense

Entidad: Wizink

Fecha: 21.04.2020

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