TARJETAS REVOLVING: Un afectado le gana a Wizink y podrá recuperar entre 6 y 10 mil euros

El Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Madrid ha dictado sentencia el pasado 22 de noviembre de 2019, considerando como usuraria la cláusula relativa al interés remunatorio incluido en el contrato de la tarjeta

Se ha decretado también la nulidad por falta de transparencia de la cláusula relativa a las comisiones, condenando a la entidad demandada a restituir al demandante las cantidades percibidas por tales conceptos asociadas al uso de la tarjeta, según se determine en ejecución de Sentencia

En su escrito de demanda, la parte afectada alegó que las condiciones introducidas por el banco, además de no haber sido correctamente explicadas, no cumplen con las exigencias establecidas en la normativa del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios pues estas condiciones se encontraban redactas en una letra minúscula, siendo incomprensibles para el consumidor quien no pudo alcanzar a comprender cuál era la verdadera carga económica del contrato.

En las condiciones estipuladas en el contrato se puede apreciar, la presencia de una tasa de Tipo Nominal Anual, (T.I.N.), del 24% para las compras y disposiciones en cajeros, lo que implicaba una Tasa Anual Equivalente, (T.A.E.) del 27,24%, debiendo la misma ser considerada abusiva por desorbitada, por lo que la entidad financiera se vería obligada a elaborar un cuadro de amortización de la tarjeta para determinar el capital prestado y el capital abonado en concepto de amortización y en concepto de intereses, devolviendo todos los conceptos que no se correspondan con la amortización del saldo dispuesto.

Por su parte, la entidad bancaria demandada, sostiene que el contrato de Autos cumple la normativa de consumo vigente, añadiendo que se facilitó al cliente toda la información necesaria y suficiente sobre el coste del mismo y los posibles intereses a aplicar, no siendo, por tanto, ninguna cláusula abusiva.

Según Wizink, la parte afectada, que usó la tarjeta por primera vez el 13 de mayo del año 2006 era consciente de su funcionamiento pues en los extractos mensuales se le informó del cambio del tipo de interés remuneratorio, que pasó del 24,71% al 26,82% en el período de facturación de septiembre de 2009, no mostrándose nunca disconformidad con las liquidaciones practicadas durante toda la vida del contrato. Además, el interés remuneratorio no puede ser calificado de usurario, según el banco, al ser normal en este tipo de créditos revolving, ni tampoco podrá invocarse su falta de transparencia, dada la claridad de su redacción, no siendo de aplicación, por último, la Ley de Represión de la Usura que se invoca por parte de la parte demandante.

Tras analizar todo lo expuesto anteriormente, la jueza ha determinado que se condene a la entidad bancaria a revisar el cuadro de amortización del contrato de tarjeta revolving, y restituya tales cantidades a la parte afectada. Según el abogado colaborador de ASUFIN, Rodrigo Royo, estas cantidades podrán variar entre las cifras de 6.000€ y 10.000€.

DESCARGAR AQUÍ LA SENTENCIA

Producto: Tarjetas Revolving

Abogado: Rodrigo Royo López

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia Nº5 de Madrid

Entidad: Wizink

Fecha: 22.11.2019

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