TARJETAS REVOLVING: La nueva regulación se limita a recomendaciones para evaluar la solvencia

El límite de amortizar un mínimo del 25% de la cuota anual se queda en mera orientación, lo que no frenará la espiral de deuda de estas tarjetas

No prevé sanciones a las entidades que concedan préstamos irresponsables,
como sí sucede en países de nuestro entorno

La nueva Orden del Ministerio de Asuntos Económicos que regulará el mercado de las tarjetas revolving, publicada hoy en el BOE, no contempla sanciones para las entidades que fallen en la evaluación de solvencia de los clientes, como sí sucede en países de nuestro entorno. A juicio de ASUFIN se podría haber ido más allá limitando la posibilidad de conceder un préstamo sólo a aquellos usuarios cuya solvencia quede acreditada y prever sanciones para aquellas entidades que concedan préstamo irresponsable. 

Consulta el II Barómetro de Tarjetas Revolving de ASUFIN

Por otra parte, la regulación de las tarjetas revolving se queda corta en frenar la espiral de sobreendeudamiento que generan estas operaciones de crédito revolvente. Si bien resulta razonable que se pida a las entidades que el importe anual de las cuotas a pagar por el crédito tenga por objeto amortizar una cuantía mínima del 25% del crédito concedido, esto queda en una mera recomendación. “Con ello no conseguiremos poner coto a la deuda perpetua que generan estos contratos de crédito y que van claramente en contra de la concesión de crédito responsable que se recomienda desde el Banco de España y desde Europa; se trata de una oportunidad perdida en este sentido”, subraya Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

Cumplen con dos de las alegaciones que hizo llegar ASUFIN al Ministerio

Sin embargo y como puntos positivos, la nueva regulación refuerza los requisitos de información: las entidades financieras tendrán que comunicar a la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) las deudas de 1.000 euros cada 20 días. Se cumple de esta manera con una de las alegaciones al borrador de texto que hizo llegar ASUFIN al Ministerio de Asuntos Económicos:  “La CIRBE debe comprender riesgos de menor importe para evitar acumular pequeños créditos que finalmente se conviertan en una bola de nieve”, señala Patricia Suárez. 

Otro de los aspectos que desde ASUFIN vemos positivos y que hicimos llegar al Ministerio es la mejora de la información a la que se obliga a las entidades respecto a las tarjetas revolving. Tendrán que proporcionar información precontractual y dos ejemplos o más que especifiquen la cuantía solicitada, el tipo de interés a pagar, la cuota mensual y cuánto dinero le costará finalmente al cliente dicho préstamo.

Además, las entidades tienen que ofrecer información periódica trimestral en la que aparezca la fecha de finalización del préstamo, desglosado el principal y los intereses de la deuda. Y algo muy importante: esta información se debe facilitar sin ningún coste adicional para el cliente. 

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