Nuestro socio recupera todos los intereses de su revolving en una sentencia ejemplar por falta de transparencia

La entidad debe devolver al afectado todos los intereses cobrados desde el año 2015

La falta de transparencia en la comercialización de las tarjetas revolving ya es un asunto muy consolidado en los juzgados de toda España. Una nueva sentencia da argumentos de peso para anular estos ‘plásticos’ que fueron colocados, fundamentalmente, en ámbitos externos al bancario: en estaciones de servicio o en supermercados.

En concreto, la presente sentencia falla contra los Servicios Financieros de Carrefour por una tarjeta Carrefour Pass, de mecanismo revolving, y obliga a la financiera a devolver todos los intereses cobrados desde su constitución, en diciembre de 2015.

El juez de la primera instancia número 1, de Alcobendas, explica que “la Directiva y nuestro derecho interno prevén que las condiciones generales empleadas en la contratación con consumidores deben redactarse de manera clara y comprensible, de modo que podrá declararse la exclusión del contrato de aquellas que, refiriéndose al objeto principal del contrato, sean oscuras o ambiguas, al punto que el consumidor pueda ser inducido a error sobre la carga económica y jurídica que asumirá si se adhiere a las cláusulas predispuestas por el empresario”. 

El juez de Alcobendas explica muy bien, en esta sentencia, porqué las tarjetas revolving son susceptibles de ser denunciadas y reclamados sus intereses por falta de transparencia, y que se basa en el denominado “control de inclusión y transparencia formal”.

Así, el juez explica que “se intenta comprobar que la adhesión se ha realizado con unas mínimas garantías de cognoscibilidad por parte del adherente de las cláusulas que se integran en el contrato”, de modo que se cumplan estos requisitos, entre otros: “No podrá entenderse que ha habido aceptación de la incorporación de las condiciones generales al contrato cuando el predisponente no haya informado expresamente al adherente acerca de su existencia y no le haya facilitado un ejemplar de las mismas“, y sobre todo que “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez”.

Producto: Tarjeta revolving

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia 1 de Alcobendas

Dirección Letrada: Adrián Serrano

Fecha: 14/05/2025

Entidad: Carrefour S.F.

Comparte

Facebook
Twitter
LinkedIn
Telegram
WhatsApp

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


Inicia tu Reclamación en 2 minutos

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.

Artículos Relacionados 

¡Recibe nuestra newsletter gratis!

Todas las semanas en tu e-mail

PPyPD. Registrándote en el formulario estás aceptando la política de privacidad de ASUFIN.