La TAE del 21% de la tarjeta revolving no se considera usuraria, pero la cláusula de intereses no supera el control de transparencia
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra Servicios Prescriptor y Medios de Pago en defensa de los intereses de un socio. En dicha demanda, solicitábamos que se declarase la nulidad de la tarjeta revolving suscrita entre las partes en el año 2015, por contener una TAE usuraria del 21%, y de forma subsidiaria que se declare la nulidad por no superar el control de transparencia. Además, de que se condenase a la demandada a devolver todas las cantidades pagadas que excedan del capital prestado.
Por su parte, Servicios Prescriptor y Medios de Pago se opone a la demanda alegando la prescripción de la acción de restitución. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia número 06 de Majadahonda, en su sentencia señala que la acción de declaración de nulidad no prescribe y, por lo tanto, la acción de restituciones tampoco por ser una consecuencia de la anterior.
Para valorar la usura del contrato de tarjeta revolving suscrito entre las partes se debe de acudir a las estadísticas del Banco de España. En las cuales el tipo medio de interés de tarjetas de crédito de pago aplazado en el año de la firma del contrato era algo superior al 20%, por lo que, el 21% TAE fijado no puede considerarse notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, y, por lo tanto, no puede ser declarado usurarios.
Tras esto, procede a valorar si la cláusula de intereses supera el control de transparencia e incorporación. Puesto que los intereses son una condición general de la contratación se exige un plus de información para que el consumidor pudiera tener un conocimiento real de las consecuencias y riesgos de la misma.
Ya que, la cláusula del contrato no fue individualmente negociada y que la información precontractual prestada por la entidad no resulta suficiente para conocer sus consecuencias ha de ser declarada poco transparente y por lo tanto abusivas.
Y es por todo ello, que el 13 de septiembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Majadahonda declara la nulidad de la cláusula por falta de transparencia y condena a Servicios Prescriptor y Medios de Pago a devolver al demandante todas las cantidades abonadas que excedan del capital prestado.
Producto: Tarjetas revolving
Juzgado: Juzgado Primera Instancia 6, Majadahonda
Dirección Letrada: Adrián Serrano Baquedano
Fecha: 13.09.2021
Entidad: Servicios Prescriptor y Medios de Pago