Una sentencia da la razón a la consumidora que suscribió el producto en 2017 y que ahora podría recuperar lo pagado de más
Estas tarjetas generan una deuda desproporcionada ya que permite alargar el pago de devolución del préstamo a través de cuotas muy reducidas
Viernes, 17 de enero de 2020. El juzgado de primera instancia de Benavente ha dado la razón a una afectada por la tarjeta “Después” de BBVA al considerar “usuario” el tipo de interés aplicado, en una de las primeras sentencias que declaran la nulidad de las revolving de esta entidad. El contrato establecía “una línea de crédito utilizable con intereses que oscilaban entre el 27,47 y el 41,71%”, por lo que podían alcanzar el doble de la media del sector, del 25% según el barómetro ASUFIN de tarjetas revolving que ha estudiado las TAE de las 13 principales del mercado. Según el abogado colaborador de ASUFIN, Luis Felipe Gómez Herrero, que ha llevado el caso, “a la afectada se le llegó a aplicar la totalidad del rango de intereses”.
El fallo declara la “nulidad por usura de la cláusula relativa al interés remuneratorio del contrato” y establece que la demandante “sólo está obligada a devolver a la entidad el principal gastado con la tarjeta” y condena a BBVA a “devolver lo pagado en exceso”.
Los riesgos de estas tarjetas radican en los propios reclamos que se emplean para su comercialización: se emite e incluso renueva gratis, sin condiciones ni garantías, realizando un importe mínimo de compra y sobre todo, permitiendo poder pagar una cuota muy baja mes a mes. A esto hay que añadir que incorporan una línea de crédito permanentemente abierta para disponer de efectivo en cajeros o ingresar en cuenta que genera un interés muy alto. “Estos elementos configuran un producto que facilita el sobreendeudamiento e impide el uso responsable del crédito si no se informa con transparencia al consumidor”, advierte Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.
Falta de transparencia
A esto se añade la falta de transparencia con la que suelen comercializarse estos productos en los que no se informa al consumidor de las consecuencias que tiene prolongar los plazos de amortización de la deuda. De hecho, en el caso expuesto, la consumidora desconocía que había suscrito una tarjeta revolving.
La sentencia también vincula el producto contratado a “operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario”. Es precisamente esta “concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, lo que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos”.
Producto: Tarjeta Después BBVA (Tarjeta Revolving)
Abogado: Luis Felipe Gómez Herrero
Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Benavente
Entidad: BBVA
Fecha: 13.12.2019