El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Madrid dio la razón a los asociados el pasado 24 de enero.
El SWAP fue suscrito por los consumidores en 2008 y se les vendió como un seguro para la fluctuación de los tipos de interés de dos préstamos suscrito en 1999 y 2004.
La responsabilidad de BANKINTER se exige por el incumplimiento de los deberes exigibles en cuanto a la información ofrecida al cliente sobre el funcionamiento, características y riesgos del SWAP, así como incumplir su obligación de examinar la idoneidad de dicho producto teniendo en cuenta el perfil de los usuarios.
Antes de analizar dicho incumplimiento, el Juzgado de Primera de Primera Instancia nº4 de Madrid recuerda que este tipo de contratos tienen un “aspecto aleatorio en cuanto a la aplicación efectiva del concreto tipo del interés” porque el mismo depende de las fluctuaciones de los mercados financieros afirmando que:
“Es un producto que debe ser calificado como complejo que exige un elevado nivel técnico de conocimiento de productos bancarios en donde la empresa financiera se encuentra, en general, en una posición de superioridad respecto a sus clientes al disponer de mayor información para la gestión de sus intereses en el mercado y para asesorar o recomendar la contratación de determinados productos según las necesidades y el perfil del cliente”
Así pues, finalmente y tras analizar las pruebas practicadas el Magistrado llega a la conclusión de que ha existido un claro incumplimiento por parte de BANKINTER de las obligaciones de información, diligencia y cuidado que le eran exigibles frente al cliente, incumplimiento que dio lugar a la contratación por los demandantes de un producto de riesgo no adecuado a su perfil y cuyas consecuencias lesivas ni le eran previsibles ni se conocían, porque no dispusieron de información suficiente al respecto.
Por lo tanto, teniendo en cuenta dicho incumplimiento partiendo de la base de que los consumidores asociados de ASUFIN no recibieron la información necesaria para contratar con pleno conocimiento sobre los riesgos del producto, procede devolución del perjuicio que se le causó a los consumidores, es decir, 31.000€.
Recordemos también que esta semana el Tribunal Supremo ha admitido a trámite la demanda colectiva interpuesta por ASUFIN precisamente frente a BANKINTER. No dudes en informarte en el siguiente enlace:
Producto: Swap
Abogado: Loleta Linares Polaino y Fernando Gavín
Órgano: Juzgado de Primera Instancia nº4 de Madrid
Entidad: Bankinter
Fecha: 24.01.2020