SWAP: Un socio de ASUFIN gana a Bankinter y recupera el dinero perdido

La Audiencia Provincial nº25 de Madrid ha confirmado la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº40 de Madrid.

El swap se contrató en 2007 y fue novado en 2008. El Juzgado de Primera Instancia declaró su nulidad por error de consentimiento.

El pasado 14 de noviembre la Audiencia Provincial nº25 de Madrid confirmó en su totalidad la sentencia, recaída el 12 de febrero de este mismo año, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº40 también de Madrid.

Precisamente, la entidad bancaria Bankinter recurrió dicha sentencia alegando caducidad y error en la valoración de la prueba por parte del juez que conoció en primera instancia. Sin embargo, la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo establece que el plazo para saber si una acción de anulabilidad está caducada (cuatro años) no comienza a computar hasta que se produce la consumación del contrato.

¿Cuándo se produce entonces la consumación del contrato?

El Alto Tribunal considera que no se produce la consumación del contrato hasta que se agota o extingue la relación contractual, es decir, hasta el momento en que finaliza el contrato, por ser éste el que permite analizar el cumplimiento del contrato y la efectiva producción de sus consecuencias económicas.

De esta manera, el argumento de Bankinter decae por no estar caducada la acción de anulabilidad al no haber trascurrido el plazo de cuatro años desde la finalización del contrato (julio de 2015).

Así pues, respecto la valoración de la prueba, el tribunal considera que no procede entender que Bankinter haya cumplido su deber de información por la mera entrega del contenido del contrato de swap. Recuerda que la lectura de las estipulaciones contractuales no es suficiente y se requiere una actividad suplementaria del banco, realizada con antelación suficiente a la firma del contrato, cosa que Bankinter no hizo.

Por todo ello, una vez más, ASUFIN logra imponer los derechos de los consumidores frente a los abusos bancarios.

DESCARGA AQUÍ LA SENTENCIA – AP25 – 14.11.19

BANCO: Bankinter
ABOGADO: Loleta Linares Polaino
PRODUCTO: Swap
TRIBUNAL: Audiencia Provincial 25 de Madrid
FECHA SENTENCIA: 14.11.2019

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