Swap: El juez condena a Bankinter por incumplir el deber de información

»El juez condena a Bankinter a la devolución de las liquidaciones practicadas con sus intereses, así como a las costas de la demanda
»El juez califica el contrato de “complejo y oscuro”, donde no se fija un método, forma o coste de resolución, dejando al arbitrio unilateral del banco tales efectos

El afectado interpuso una demanda en la que pedía la declaración de nulidad de intercambio de “tipos/cuotas” y que se condenase a la devolución de las cuantías abonadas en virtud de tales contratos, petición basada en vicios de la voluntad de contratar.

Bankinter alegaba que hubo una adecuada información durante la negociación y otorgamiento de contrato y que se cumplió con la normativa existente. Utilizaba también como argumento el conocimiento suficiente por parte del demandante de los productos financieros contratados

El juez aprecia en la sentencia que “el error recayó directa e inmediatamente en la esencia misma del contrato, en la misma esencia de lo que quería contratar el hoy demandante, pues según manifiesta la demanda, se le ofreció un seguro de interés de su hipoteca, no informándosele en ningún momento de los efectos reales del contrato que se otorgaba”

El afectado dice que nunca se pactó que el contrato que se suscribía pudiera derivarle gasto, costas o pérdidas, pues era simplemente un seguro gratuito por si en un futuro subían los tipos de interés.

El demandante declara que de haber sabido que debería abonar cantidad alguna, o que podía arriesgarse a que las liquidaciones arrojaran costes tales como los que se han cargado, jamás lo habría aceptado

En la sentencia, el afectado afirma que “no se le informó de ningún detalle, de ninguna previsión de riesgos, de ningún coste y en ningún si la resolución del contrato implicaría coste alguno”

Tan solo consta como prueba la versión del demandante y la de la trabajadora de la entidad, que afirma que siempre informaba de los detalles, riesgos y costes de lo que se contrataba, argumento que no consta que esté documentado.

El juez califica el contrato de “complejo y oscuro”, donde no se fija un método, forma o coste de resolución, dejando al arbitrio unilateral del banco tales efectos.

Respecto a las inversiones del demandante en acciones, nada tienen que ver con el contrato de intercambio de tipos, pues la compraventa de acciones es simple y se limita a ganar o perder según la cotización de la bolsa.

Por todo esto el juez condena a Bankinter a la devolución de las liquidaciones practicadas hasta la demanda con sus intereses, así como a las costas de la demanda.


Dirección Letrada:  Juan Carlos Burguera Guijarro
Banco:  Bankinter
Producto: Swap. Intercambio tipos/cuotas
Perfil: Particular
Pdf: S_160720_BANKINTER_JPI3_CORNELLADELLLOBREGAT_SWAP_PART_SIN

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