SWAP: Bankinter lleva 21 meses sin ganar un solo recurso a ASUFIN en Audiencia. ¿Por qué sigue litigando?

La ingente doctrina existente sobre Swap a favor de los consumidores hace inaceptable que Bankinter siga recurriendo todas las demandas que pierde. Una pareja asociada de ASUFIN, que ya había ganado en e JPI39 de Madrid en 2017 , vuelve a ganar en la AP11 . En los últimos 21 meses Bankinter no ha logrado una sola sentencia favorable contra ASUFIN en las Audiencias Provinciales.

Y vuelve a ocurrir lo que ya es habitual. Los magistrados de la Sala Undécima de Madrid confirman íntegramente la sentencia del JPI39 que declara la nulidad del contrato de permuta financiera y condena a Bankinter a restituir las prestaciones con los intereses legales correspondientes. Ninguno de los fallos favorables a ASUFIN recurridos por esta entidad han sido estimados por los magistrados de Audiencias Provinciales.

En este caso, el matrimonio suscribió su préstamo en 2007 por un importe de 240.000 euros y, siguiendo las recomendaciones de la empleada gestora de la oficina, contrató el swap. Cuando, tras liquidaciones negativas constantes, intentaron cancelar el producto en 2010 fueron informados de que tendría un coste de 18.209,93 euros,  pese a la reseña contractual en la que constaba una comisión de cancelación de 0,00 euros.

Cuando los asociados de ASFUIN fueron a cancelar el Swap se enteraron de que tendría un coste de 18.209,93 euros

Las pérdidas ocasionada por este producto se estiman en un total de 25.816,90 euros. ASUFIN demandó en nombre de sus asociados solicitando la nulidad del contrato por infracción de normas imperativas, falta de determinación del objeto y vicio del consentimiento consistente en error.

Tras la estimación de la acción de anulación por error-vicio Bankinter recurrió la sentencia. La Sala Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid se basa en una amplia jurisprudencia para argumentar sus conclusiones, comenzando porque la normativa presupone que la información sobre estos productos debe proporcionarse por escrito, algo no probado por el banco.

Las pérdidas ocasionadas a este matrimonio asufinero se estiman en torno a los 25.800 euros

Los asociados carecen de conocimientos financieros y Bankinter no tuvo en cuenta esa circunstancia a la hora de comercializar la permuta. La Sala considera que medió asesoramiento, por tanto debió realizar el test de idoneidad para conocer si el producto era adecuado al perfil y a las circunstancias de los consumidores. «Estimamos que medió asesoramiento visto que el Banco no aporta las comunicaciones comerciales (art.
217.3 LEC) y considerada la inverosimilitud (art. 386 LEC) de la suscripción espontánea de un producto complejo que no hubiera sido presentado como idóneo por el Banco»

La entidad debió informar con suficiente antelación y en este caso no se demuestra que se hiciera. Los magistrados recuerdan la  STS 1ª 377/2017  que declara que : «Ciertamente se trata de un contrato complejo que puede inducir a confusión en cuanto al coste de cancelación».

La doctrina sobre swaps es clara: si no se informó del producto y sus riesgos, estamos ante un error inexcusable

La doctrina sobre swaps es aclara que «la falta de acreditación del cumplimiento de los deberes de información, fundamentalmente en cuanto a la información de los riesgos» permite presumir en el cliente la falta de conocimiento suficiente sobre el producto y sus riesgos y, consiguientemente, la existencia de un error excusable» (STS 1ª Pleno 222/2018, 17.4 y juris. cit.; para este contrato de intercambio de tipos, SSTS 1ª 377/2017 y 632/2018 y juris. cit.).

La SAP Madrid 11ª 129/2017, 13.3 sentencia que en esta materia «se ha reputado decisivo el error sobre los costes de cancelación del derivado, esto es, sobre las consecuencias de la denuncia o extinción anticipada del contrato». El consumidor puede llegar a creer que el contrato es denunciable a voluntad, sin coste o con un pequeño coste. Esta falsa creencia podría ser relevante incluso en contratos agotados porque los costes de cancelación quizá retrasaron o quitaron la idea al cliente de terminar los contratos.

Todos los que tengan este producto en su hipoteca deberían informarse porque los tribunales están fallando a favor de los consumidores en una proporción altísima.

Además, los magistrados destacan el error en relación con el coste de cancelación, ya que el contrato no permite deducir cuánto podía costar cancelar anticipadamente el Swap. En la sentencia del JPI39 se valora que, según testifical, ni siquiera los empleados de Bankinter sabían cómo operaba la regla para el cálculo del coste de cancelación. El banco siempre debe informar sobre los costes aproximados, recuerda.

Por todo ello, la Sala entiende que el error «que permite anular el contrato es el error causado por la información dada por la contraparte; o el contrato concluido en error porque la contraparte omitió revelar información exigible». Por tanto, confirma la resolución del juzgado de instancia y condena a Bankinter a devolver a los asociados de ASUFIN el dinero cobrado, con sus intereses legales desde la interposición de la demanda.

En ASUFIN celebramos estas sentencias con la misma alegría que lo están celebrando nuestros asociados, a los que felicitamos efusivamente. Hacemos extensiva la felicitación a los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín y animamos a todos los afectados por un Swap a que consulten su caso con nosotros. Todos nuestros asociados están recuperando su dinero gracias al buen trabajo y la solvencia de nuestros letrados.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Loleta Linares / Fernando Gavín
Banco: Bankinter
Producto: SWAP
Perfil: Particular / ASUFIN
PDF:  Sentencia favorable AP11 de Madrid

 

 

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