SUELO e IRPH: La Audiencia Provincial de Vizcaya condena al Banco Popular

[column size=one_half position=first ]» Anteriormente la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Vizcaya había reconocido la validez del IRPH. Es la primera vez que reconoce la nulidad del mismo, aunque se trata de un índice sustitutivo [/column]
[column size=one_half position=last ]» Banco Popular condenado a la nulidad de su cláusula suelo y la del sustitutivo IRPH, así como a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas[/column]

El afectado firmó su préstamo hipotecario en 2005 con el Banco Popular, donde se recogía un tipo mínimo de interés variable -cláusula suelo- y un IRPH como tipo sustitutivo. Fue la empleada de la entidad quien, con carácter general, afirmó la posibilidad de contratar con referencia al Euribor o al IRPH. En este sentido, no existe ningún tipo de documento, oferta o contraoferta que acredite que hubo una negociación.

El fallo de primera instancia declaró la nulidad del suelo y el IRPH y obligaba al banco a abstenerse de aplicarlos en el futuro. Sin embargo, el Banco Popular apeló a la transparencia de sus cláusulas, argumento que fue analizado por la Audiencia Provincial. Así, en virtud de la STS de 9 de mayo de 2013 se rechaza el motivo de apelación de la financiera porque no existe prueba alguna que permita concluir que el afectado conocía el alcance y la relevancia de la cláusula suelo; y, en consecuencia, considera que no supera el control de transparencia.

Respecto del índice sustitutivo, la resolución señala que el IRPH se redacta de forma confusa; sin que se recojan los supuestos en los que entra en funcionamiento, y tampoco su porcentaje de aplicación. Es por ello que en ningún caso se puede afirmar que el prestatario tuviera la oportunidad de conocer, con anterioridad a la contratación, su contenido íntegro. En consecuencia, dicha cláusula no supera el primer filtro de transparencia y su nulidad debe ser ratificada.

La Sala confirma el fallo dictado en primera instancia pronunciándose de manera inusual sobre el IRPH. Esto es porque con anterioridad su criterio había sido distinto. Esta sentencia implica que la entidad deba devolver lo cobrado de más con los intereses legales desde la fecha de su cobro. Se producirá un recálculo de los cuadros de amortización del préstamo y el abono de costas procesales.

 


Dirección Letrada: Javier Viaña de la Puente
Banco: Banco Popular
Producto: Cláusula Suelo / IRPH (sustitutivo)
Perfil: Particular
Pdf: S_170426_BPOPULAR_AP4_VIZCAYA_CONFIRMA_160620_JPI6_BARAKALDO_IRPH_PART_SIN

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Un comentario

  1. Mi enhorabuena al afectado y a su defensa. La lucha para erradicar la «mala Praxis» de los Bancos españoles no va a ser fácil, pero con las sentencias favorables se vislumbra que los Bancos tramposos no tienen futuro. Gracias Sres. Magistrados de la Audiencia Provincial, ustedes están haciendo un gran bien a esta sociedad.
    La paradoja es que los juzgados están haciendo el trabajo que nunca realizó el Banco de España ni la CNMV, cuando se abusaba del cliente con cláusulas abusivas y productos tóxicos, porqué la supervisión y las sanciones del BDE y la CNMV brillan por su ausencia.
    Lo triste es que según la CNMV a día de hoy la «mala Praxis» continúa.

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