SUELO: ASUFIN gana a Banco Popular y la familia se libra del 3,5%

La juez del JPI 17 de Madrid anula la cláusula por abusiva y, en aplicación del Derecho Comunitario, sentencia que no se puede integrar o moderar, por lo que debe suprimirse.

ASUFIN ha ganado la demanda contra Banco Popular en la que solicitaba se declarase la nulidad de la cláusula suelo de un préstamo solicitado por una familia en el año 2006, por haber vulnerado las normas de transparencia exigidas legalmente y ser un cláusula abusiva. Aunque Banco Popular alegó transparencia y negociación, la juez no ha podido constatarlo.

La familia había solicitado un crédito de 467.000 euros destinado, según el director de la sucursal, al traspaso de una farmacia, por lo que la entidad les negó el carácter de consumidores. La juez, sin embargo, no ha podido comprobar el fin comercial de la operación, por lo que desestima la alegación.

Para juzgar la abusividad de una cláusula suelo que limita a bajada del interés al 3,50% hay que ver la información precontractual facilitada a los consumidores.

Para juzgar sobre la abusividad de la cláusula suelo que limita la bajada del interés al 3,50% es especialmente importante la información precontractual dada al consumidor, dice la sentencia. Y valorando en su conjunto las pruebas practicadas, llega a la conclusión de que la cláusula no se negoció individualmente. Del mismo modo, no se acredita por Banco Popular la realidad de una información clara, precisa y suficiente.

La juez no considera probado que se hayan realizado simulaciones de escenarios diversos y sí que la cláusula se insertó en el contrato de forma oscura,  como una condición general.  De todo ello resulta que la conducta de Banco Popular no supera el control de transparencia, y que esa deficiencia informativa para un consumidor sin experiencia la convierte en abusiva y, por tanto, procede su nulidad.

La juez hace valer los criterios del Derecho Comunitario en lo relativo a la restitución de los pagos.

La nulidad implica que los contratantes deben de restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses. La juez recuerda que aunque la STS del 9 de mayo de 2013 establece que la nulidad no afectará a estos pagos, este criterio ha sido superado por la STJUE de 21 de diciembre de 2016. Las sentencias del TJUE son de obligado cumplimiento para el juez nacional en virtud de la primacía del Derecho Comunitario.

Esta sentencia considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad a la resolución. Por todo ello y en aplicación del Derecho Comunitario, se debe suprimir la cláusula suelo, sin poder integrarla o moderarla.

La familia podrá recuperar todo el dinero que Banco Popular cobró de más con sus intereses legales

La sentencia declara la nulidad de la cláusula y acuerda la restitución de todas las cantidades indebidamente cobradas desde la fecha del préstamo. Banco Popular deberá recalcular los intereses remuneratorios sin la aplicación de la citada cláusula, más los intereses legales que esa cantidad devengue desde la presentación de la demanda.

Felicitamos a nuestros tres asociados y a los abogados colaboradores, Loleta Linares y Fernando Gavín por este éxito. En este tipo de procedimientos es fundamental contar con el asesoramiento de letrados solventes y comprometidos, como los que colaboran con ASUFIN. Los tribunales están con los consumidores, por eso, si eres víctima de un aviso bancario, reclama.

info@asufin.com

Dirección Letrada: Loleta Linares/ Fernando Gavín
Banco: Banco Popular
Producto: Suelo 
Perfil: Particular/ASUFIN
Pdf: Sentencia estimatoria de JPI17 de Madrid 

 

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