Una nueva sentencia del Supremo de revolving estima usura en unos tramos, y en otros no

El Alto Tribunal falla usura en función de cada TAE del periodo del contrato

Nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo a cuenta de las polémicas tarjetas revolving. En esta ocasión, el Alto Tribunal ha decidido en su sentencia 317/2023, de 28 de febrero, hacer una estimación parcial de la usura en función de cada tramo de tipo de interés, vigente a lo largo del contrato, suscrito en 2003. 

Así las cosas, no considera usurario los tramos a partir del 15 de enero de 2003, con una TAE al 15,9%, y a partir del 9 de agosto de 2005, con TAE al 17,9%.

Sí considera usurario, sin embargo, el tramo final, a partir del 12 de agosto de 2009, con una TAE del 26,9%. Y lo hace porque el interés medio, del 19,52%-19,62% (a la TEDR del 19,32% se suman 20-30 centésimas de punto para igualar a la TAE) supera en 6 puntos el interés del dinero, tal y como estableció el propio Supremo en su anterior sentencia 258/2023, de 15 de febrero.

El Supremo razona que «el contrato contenía una condición general que facultaba a la entidad financiera a modificar el tipo de interés, sin atenerse a un índice de referencia legal  (…) previa notificación a la acreditada, pudiendo esta dar por terminado el contrato de modo que las cantidades pendientes de pago seguirían devengando «intereses al tipo pactado».

De hecho, estas modificaciones del tipo de interés pueden hacerse porque este tipo de contratos no tienen fecha de finalización y, como hemos denunciado desde ASUFIN, establecen una línea de crédito abierta permanente muy peligrosa para el consumidor. 

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda. Consideró que, siendo la suscripción del contrato, en el año 2003, y siendo la mayor parte del periodo durante el que se desenvolvió dicho contrato anterior a junio de 2010, fecha en la que el Banco de España publicó en sus estadísticas un apartado específico dedicado a las operaciones de crédito revolving y similares, utilizó la media del interés de dichas operaciones durante el tiempo en que fueron publicadas por el Banco de España, que fue del 20,5% anual, para concluir que el interés aplicado por la entidad de crédito no era usurario porque no había superado nunca el doble de ese tipo medio. Por estas razones desestimó la pretensión de que el contrato fuera declarado usurario. 

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