Hemos creado jurisprudencia con las cláusulas que limitaban el equipaje de los clientes y que permitían el cobro de gastos de gestión en caso de no utilización del billete
Victoria importante en los tribunales, a favor de todos los consumidores, contra las prácticas abusivas de las aerolíneas low cost. El Tribunal Supremo acaba de fallar la demanda colectiva de ASUFIN contra Volotea, consiguiendo la declaración de nulidad de seis de las ocho cláusulas que solicitábamos. Estima nuestro recurso de casación en una sentencia pionera en la materia al declarar abusiva la cláusula que permite a la aerolínea facturar gastos de tramitación a tanto alzado, a los clientes que hayan anulado su reserva o no se hayan presentado a un vuelo. Es muy importante señalar que la sentencia del Alto Tribunal no sólo afecta a la aerolínea demandada, sino a todo el sector que, al sentar jurisprudencia, no podrá volver a incorporar en los contratos tales cláusulas.
El fallo en primera instancia declaró abusivas varias cláusulas. La relativa a circunstancias excepcionales, donde Volotea establecía que no se haría responsable de la no utilización del billete por parte del pasajero salvo en caso de intervención jurídica quirúrgica o defunción, consiguiendo tras esta demanda la posibilidad del consumidor de resolver el contrato en caso de cualquier circunstancia extraordinaria. También la que daba derecho a la compañía a inspeccionar el equipaje, cuando solo puede ser realizado por las autoridades pertinentes y no por la propia aerolínea, y a denegar el transporte a los pasajeros en caso de volar con el DNI caducado dentro de determinados vuelos, así como la cláusula donde establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, cuando el consumidor puede litigar en el lugar de su propio domicilio.
Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Oviedo amplió la nulidad a otra cláusula como la que facultaba a Volotea a prohibir “transportar objetos frágiles y/o perecederos, dinero en efectivo o en valores negociables, divisas, valores mobiliarios, piedras y metales preciosos, aparatos electrónicos, ordenadores, objetos de valor y documentos de identidad”. Sobre esta cuestión los magistrados fuero taxativos: “carece de todo sentido el impedir que el pasajero pueda llevar consigo en la cabina objetos tales como dinero en efectivo o incluso los documentos de identidad”.
Ahora, el Supremo, estima parcialmente otras reivindicaciones de ASUFIN, como la cláusula 4.4 de devolución de tasas por no usar el billete, que establecía que, si el pasajero no volaba debía solicitar expresamente la devolución de las tasas aeroportuarias y pagar 5 euros por pasajero y trayecto en concepto de “gastos de gestión”. El Supremo declara esta cláusula abusiva y señala que “debería devolverlo de manera automática sin necesidad de solicitud. Y si no lo hace de manera automática e impone la solicitud, no se encuentra justificación en que cobre una cantidad”.
El Alto Tribunal, no declara abusivo el cargo de 30 euros que se cobra al pasajero por imprimir su tarjeta de embarque en el aeropuerto, cargo que consideramos desproporcionado, al considerar que dicho cargo “está directamente relacionado con la falta de cumplimiento del pasajero de esa obligación, por lo que resulta clara su naturaleza indemnizatoria, e incluso sancionadora, puesto que intenta resarcir a la compañía del perjuicio que le supone expedir dos veces, e imprimir una de ellas, una misma tarjeta de embarque”, habiendo sido valorado su importe “por la sentencia recurrida, sin que se aprecien motivos para rectificar su criterio”.
Desde ASUFIN, valoramos positivamente este paso adelante en tribunales en defensa de un cambio de conducta por parte de las aerolíneas low cost, que deben ser más observantes de los derechos de los consumidores. Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, destaca especialmente que se haya obtenido una victoria para todos los consumidores por medio de una demanda colectiva porque de este modo “evitamos que cada consumidor tenga que acudir de manera individualizada a los tribunales para hacer valer sus derechos, lo que hace especialmente necesario que se avance en la futura ley de acciones de representación colectiva, varada en el Congreso”.
Por su parte, la abogada Camino González-Fanjul Torre, responsable legal de esta demanda colectiva, con cuyo resultado se siente muy satisfecha, destaca que: “Lo realmente importante con esta demanda es la defensa de los derechos e intereses colectivos de todos los consumidores, accediendo al Tribunal Supremo y sentando jurisprudencia en el sector, una vía que un consumidor individual no tiene al alcance, de esta forma, se posibilita la limpieza de cláusulas abusivas en el mercado”.
Producto: Aerolíneas
Tribunal Supremo
Dirección Letrada: Camino González-Fanjul
Fecha: 08/10/2025
Volotea