El Juzgado de Primera Instancia nr. 3 de Terrassa acaba de dictar una sentencia declarando la nulidad de los denominados Valores Santander. El Banco Santander abusó de la confianza de sus clientes para financiar a costa de los mismos la operación de compra del banco holandés ABN AMRO.
La orden de compra por 75.000 euros fue suscrita el 28 de septiembre de 2007, es decir, cuando el tríptico ya estaba depositado en la CNMV. Sin embargo, el juzgador considera que se aplica la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios así como la Ley de Condiciones Generales de la Contratación así como la Ley de Mercado de Valores entre otros. Se demuestra probado que fue la entidad la que tomó la iniciativa puesto que en septiembre de 2007 «había un producto y se llamó a una serie de clientes» incluyendo a los demandantes catalogados por la propia entidad como «perfil de riesgo bajo» y concluye que la entidad «no facilitó información previa suficiente y clara de los ‘Valores Santander‘».
Es importante que la jueza considera que «la mera constancia del ‘recibí’ del Tríptico en la Orden de compra, ha de entenderse como prueba suficiente de que se hizo entrega del mismo a los demandantes, pero en ningún caso puede conducir a la conclusión de que éstos comprendían la inversión que realizaban de manera clara y efectiva.»
Además, señala que «la falta de lectura del contrato antes de firmarlo es una muestra de confianza de la persona con quien se contrata y no una falta de diligencia como pretende el recurrente, máxime cuando el hecho de leer dicho contrato no iba a dar luz a los clientes de qué estaban contratando«.
La sentencia concluye que los clientes «no fueron informados de forma imparcial, clara y no engañosa, comprensible y adecuada sobre el riesgo y la naturaleza de la orden de compra de ‘Valores Santander‘» declarando la nulidad de la orden de valores y la obligación de devolver los 75.000 euros.
Dirección Letrada: Arcadi Sala Planell
Perito: David García Muntané
PDF: S_131129_BSANTANDER_JPI3_TERRASSA_VALORES_SANTANDER_PART_SIN.pdf
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