“Se me ofreció un seguro y no se me informó de que tenía que pagar si bajaban los tipos de interés”, alegó la afectada.

Se cancelan los contratos de permutas financieras que Banco Popular vendió a dos particulares en Gijón y Langreo. Los magistrados de ambos casos señalan en la sentencia la mala conducta de las entidades bancarias por no informar a los clientes, y el carácter especulativo de estos productos.

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Gijón ha declarado la nulidad de un contrato swap que Banco Popular vendió a una particular. El proprio magistrado se refiere al contrato de permuta financiera como “un contrato pura y netamente especulativo” ya que en realidad dice el juez, “es una apuesta a favor o en contra del mercado y la evolución de los tipos de interés”.

La sentencia se apoya en el hecho de que en el caso de contratos de productos de inversión complejos, la función de asesoramiento por parte del banco debe prevalecer por encima de sus intereses financieros profesionales. Especialmente debe prevenir de los riesgos al cliente y evitar “cláusulas oscuras” en la información ofrecida. La afectada del caso, resalta el texto jurídico, se trata de “una esteticien sin conocimientos económicos ni financieros como para saber de antemano las características del producto”. Sin embargo el magistrado del caso va más allá, “la nulidad de este contrato se da por el vicio del consentimiento, no por la simple quiebra del deber de información”, también presente.
Además, el informe pericial asegura que el contrato swap es un producto especulativo y no un contrato que proporciona seguridad y estabilidad. Esto se ve reflejado en que el swap no se trata de un contrato fijo para la hipoteca (tal y como aseguró el encargado de la sucursal de Banco Popular), sino de un producto autónomo pero eso sí, relacionado en este caso con un préstamo hipotecario.

También, el Juzgado de Pimera Instancia e Instrucción número 1 de Langreo ha cancelado dos contratos de permutas financieras que un particular había firmado con Banco Popular. La afectada, explica la sentencia, “concluyó su demanda suplicando la nulidad de los contratos”, y añadió apartarse de inmediato del contrato sin deber de realizar ningún pago por incumplimiento y además solicitó que la entidad bancaria le restituyera las cantidades perdidas por los contratos swaps y también los intereses de dichas cantidades.
La magistrada de este caso acusa a la entidad financiera de que tras la supuesta finalidad de estos contratos (proporcionar seguridad y cobertura frente a fluctuaciones de los mercados), se esconde un producto “con tintes especulativos” y recurre al concepto, ya presente en el primer caso de este artículo, de “apuesta sobre la evolución de los tipos en los mercados”. Además, recuerda la catalogación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los contratos swaps como productos de alto riesgo.
Cabe destacar asimismo el testimonio de la persona que negoció dichos contratos con el demandante, ya que revela que efectivamente el afectado no contaba con los conocimientos financieros necesarios en el momento de la contratación, y que además la información facilitada por parte del banco fue inadecuada e incompleta.

Y también en Asturias, esta vez la Audiencia Provincial número 12 de Oviedo ha confirmado la nulidad de un contrato de permuta financiera que le vendió Bankinter a una pequeña empresa dedicada a la siderurgia, desestimando así el recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria. Bankinter suma con esta sentencia el número de 141 en su contra.


Dirección Letrada: Margarita Gonzalez Martínez (ESPACIO LEGAL)
Perito: No se aportó
Banco: Banco Popular
Producto: IRS
Perfil: Particular
PDF: S_111124_BPOPULAR_JPI1_GIJON_PART_SIN.pdf


Dirección Letrada: Marcelino Tamargo Menéndez (ESPACIO LEGAL)
Perito: Cristobal Verdú
Banco: Banco Popular
Producto: Swap
Perfil: Particular
PDF: S_111013_BPOPULAR_JPIeI1_LANGREO_part_SIN.pdf


 

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