El JPI 4 de Castellón plantea dudas sobre la aplicación de la ley de usura de 1908 para juzgar el límite de interés del crédito revolving
ASUFIN no se opone a juzgar la usura porque con ello se protege más al consumidor y hay que ir más allá, cuestionando la transparencia de estos contratos
Mediante auto, el Juzgado de Primera Instancia 4 de Castellón plantea la segunda cuestión prejudicial ante el TJUE, por la sentencia del Tribunal Supremo 149/2020, de 4 de marzo, sobre el crédito revolving.
En marzo del año pasado, el Tribunal Supremo consideró que un interés del 27 % es usurario, añadiendo que el tipo de interés no debe ser «manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso».
La magistrada razona que la ley de usura, que data de 1908, no habilita al Tribunal Supremo a establecer un límite del precio de estos créditos. Y quiere aclarar si la decisión del Supremo se contradice con la legislación comunitaria.
No podemos ir en contra de la usura, dado que nos encontramos con préstamos firmados a un 300% ó 600%. La usura tiene que seguir siendo un argumento para juzgar estos casos.
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La jueza determina que la entidad no advirtió al cliente sobre este riesgo concreto, por lo que no cabe achacarle negligencia