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El cliente suscribió la hipoteca en yenes y cambió a francos suizos por recomendación de Bankinter
Las sentencias declarando la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa se suceden a lo largo del país. Como en un día sucediera con los swaps o con las preferentes, los jueces ya se han familiarizado con este producto tóxico y no tienen ninguna duda en anular el abusivo clausulado.
En el caso que nos ocupa, el matrimonio solicitó una hipoteca por importe de 171.000 euros en julio de 2007. Pocos meses después el capital ya había incrementado y desde la propia entidad se les recomendó cambiar a frnacos suizos por ser una moneda más estable. Sin embargo, la situación no mejoró llegando a deber más de 206.000 euros a pesar de haber pagado todas y cada una de las cuotas mensuales.
La entidad alegó que el cliente sabía lo que estaba contratando y para ello presentó un «documento de primera disposición» en el que el cliente solicitaba expresamente una hipoteca en yenes y reconocía el riesgo de cambio de divisa dos días antes de la firma ante notario. Además, alegó la caducidad de la acción al haber pasado más de 4 años desde la firma de la hipoteca.
El juez JESÚS MARÍA VILLORIA PÉREZ rechaza que la acción haya caducado al estar ante un contrato cuya relación entre las partes es constante tanto en el reembolso de las cantidades como en el cálculo de las mismas. Entrando en el fondo del asunto, el juez repasa la sentencia del Tribunal Supremo que considera que este tipo de hipotecas contienen un derivado financiero así como la reciente del TJUE que no respalda esta teoría. Finalmente concluye que, con independencia de si es aplicable o no la LMV, la entidad tenía unas obligaciones de información y el redactado de la cláusula debe superar el control de transparencia (víd. sentencia TS).
Así las cosas, el juez considera que «en el presente caso entendemos que debe accederse a la nulidad instada» puesto que «entendemos que no se facilitó una información duficiente, adecuada, precisa y comprensile para que pudiera efectuar esta evaluación de las consecuencias económicas derivadas de la contratación en moneda extranjera«. Además señala que no existe «atisbo alguno de finalidad especulativa o inversora» por parte del demandante.
Finalmente, concluye qie «dicha cláusula no supera el control de transparencia, al no haber sido informada la consumidora de forma suficiente para evaluar las consecuencias económicas de dicha cláusula».
Agradecemos especialmente al letrado Miguel de Lis García, dirección letrada de este caso, que nos haya enviado esta sentencia para aportar su «granito de arena a la causa» y por sus amables palabras hacia la labor de esta asociación en lo que a la publicación de sentencias se refiere.
El juez declara la nulidad parcial de la hipoteca multidivisa además de la devolución de la comisiones cobradas mensualmente por cambio de divisa y las costas del juicio.
Dirección Letrada: Miguel de Lis Garcia.
Entidad: Bankinter.
Producto: Hipoteca Multidivisa contratada en Yenes y posterior cambio a Francos Suizo.
Perfil: minorista.
PDF:S_160323_BANKINTER_JP1_SALAMANCA_HMD_NULIDAD_PARCIAL_PART_SIN.pdf