PRÉSTAMO RÁPIDO: Unión Financiera Asturiana vuelve a perder en su tierra

[column size=one_half position=first ]»Como oposición a un monitorio se planteó que el préstamo era «usuario» y además se habían incorporado al capital comisiones no devengadas y la prima de un seguro no contratado[/column]
[column size=one_half position=last ]»La sentencia estima la oposición, por lo que la afectada sólo tiene que devolver el capital del préstamo y no los 4.000 € que reclamaba la entidad Unión Financiera Asturiana [/column]

El  de 22 de octubre del 2015, nuevamente una afectada gana a una entidad bancaria. Esta vez ha sido en el Juzgado de Primera Instancia #3 de Pola de Siero donde Unión Financiera Asturiana nuevamente ha quedado expuesta. Como recoge el fallo «Se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad reclamada como principal en base al contrato firmado en febrero de este mismo año.»

El 05/02/2015 la afectada firmó un préstamo con Unión Financiera Asturiana, que acabó siendo por un valor de 10.696,96€. La sentencia recoge como esta misma ejercita la acción de reclamación de cantidad con sustento en el contrato de préstamos y el haber dejado de abonar las cuotas correspondientes ascendiendo el importe adeudado a la cantidad antes mencionada.

El importe del préstamo originalmente era de 6.000€. Este mismo era un préstamos destinado al consumo y por tanto debía aplicarse la ley general para la Defensa de Consumidores y usuarios. A la cantidad iniciales, ha resultado la adición de una serie de comisiones y primas de seguros como intereses.

La modalidad del contrato se caracteriza porque contiene «un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso». Además como recoge la sentencia » hay una evidente y sensible falta de equivalencia entre el interés que percibe el prestamista y el riesgo que corre su capital».

La entidad bancaria es quien hace «una fijación de una política de precios orientada a cubrir los costes de financiación, de estructuración y riesgo de crédito inherente a cada clase de operaciones de crédito ofertadas» y por tanto es, como dictamina el magistrado, quien debe asumir la culpa y lo que pretendían cobrar de más tras su colocación de un préstamo usuario.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido
Entidad Bancaria: Unión Financiera Asturiana
Producto: Préstamo
Perfil: Particular
PDF: S_151022_UFA_JPI3_SIERO_PRESTAMOUSURARIO_PART_SIN.pdf

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