El juez entiende que un precepto declarado inconstitucional y expulsado del ordenamiento jurídico no puede recuperarse a través de la interpretación.
Considera inconstitucional el tributo y sentencia que no puede cobrarse plusvalía si no hay norma con rango legal que lo determine.
Los juzgados siguen rebelándose contra la doctrina del Tribunal Supremo. En esta ocasión, por su interpretación sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal del pasado 9 de julio. En ella declaraba que la plusvalía debía pagarse sólo cuando hubieran existido ganancias en la transmisión del inmueble.
La sección novena del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha considerado, sin embargo, que es inconstitucional cobrar la plusvalía aún cuando se haya ganado dinero con la venta. El juez argumenta que si el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y, por tanto, expulsado del ordenamiento jurídico un precepto, éste no pude recuperarse a través de la interpretación.
La sentencia pone en duda que los juzgados tengan que vincular sus decisiones a las del Tribunal Supremo, cuya única misión es formar jurisprudencia. El magistrado entiende que el Supremo está para orientar, pero no para imponer, por lo que cualquier juzgado puede apartarse de su doctrina si lo fundamenta adecuadamente.
Actualmente no existe norma con rango legal que permita determinar si ha existido un aumento o disminución del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Ante la disyuntiva de seguir la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 o seguir la interpretación del Supremo del 9 de julio de 2018, este juez opta por el TC. «Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de la cosa juzgada y vincularán a todos los Poderes Públicos», expone.
El TC declaró inconstitucionales los artículos 107.1 y 107.2 de la Ley de Regulación de las Haciendas Locales. En artículo 107 se recoge la fórmula para hallar la base imponible del tributo que, curiosamente, siempre daba positivo, aún cuando el valor de venta hubiera sido inferior. La interpretación del Supremo es que se proceda a la liquidación del impuesto aplicando dicha fórmula, excepto si no ha existido incremento.
Entiende el magistrado que en estos momentos no existe norma con rango legal que permita determinar si ha existido incremento o disminución de los terrenos de naturaleza urbana. Sólo el legislador puede suplir el vacío legal que deja la declaración de inconstitucionalidad del 11 de mayo. Este vacío no puede ser suplido por la valoración de la prueba que realicen los ayuntamientos, Juzgados o Tribunales.
El juez, que dice no querer separarse del criterio del Supremo, entiende que sólo el legislador está capacitado para regular este asunto. Si los Ayuntamientos, jueces o tribunales fueran los encargados de valorarlo estaríamos ante una grave inseguridad jurídica.
El impuesto municipal no puede ser exigido hasta tanto el legislador no supla el vacío legal actual.
En conclusión, basándonos en la STC n. 59/2017 , sin que sea necesario interpretar nada, ni salirse de los términos gramaticales recoge varias máximas.
1.- Que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, son inconstitucionales, nulos radicalmente y desde su inicio.
2.- Que el art. 107 es inconstitucional y nulo pero únicamente en la medida que somete a tributación situaciones
de inexistencia de incrementos de valor. No se puede pretender que el TC se está refiriendo a supuestos en los que, en todo caso, no haya incremento de valor, único supuesto en el que es inconstitucional el precepto.
3.- Que es el legislador a quien corresponde subsanar la deficiencia detectada en el art. 107 LRHL.
En definitiva, la STC 59/2017 ha producido un vacío normativo, cuyo resultado no puede ser otro de que el
impuesto municipal no puede ser exigido hasta tanto no supla el legislador dicho vació normativo, en los
términos referidos.
Por tal motivo, el juez estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Ayuntamiento de Majadahonda, Madrid por D. Sabino , frente a la resolución impugnada por no ser conforme a derecho. Declara su nulidad sin costas, debido a la complejidad del tema tratado.
El Tribunal Supremo vuelve a ser cuestionado por los juzgados de primera instancia, como sigue ocurriendo en sentencias referentes al IRPH, entre otras. En ASUFIN lo celebramos, porque todo lo que sea contemplar los derechos de los consumidores nos parece lo correcto.
Producto:Plusvalía
Perfil: Minorista
Pdf: S_180719_OTROS_JCA09_MADRID_PLUSVALIA_MUNICIPAL_PART_SIN
Un comentario
De poco o nada sirve todo lo que hagamos si los políticos no quieren actuar, yo herede la casa de mis padres, y cuando aún estaba llorando la pérdida de mi madre, que era la última que me quedaba, ya vino el ayuntamiento y me pidió 6600 euros, cuando me vi incapaz de realizar el pago, empezaron con sus amenazas de embargo, al final el resultado, mal vender la vivienda, pues en la venta a añadir otros 700 euros
Cuando sale esto e intento reclamar, me dicen unos Sres que lo harían por mi, que me habían realizado un cobro de liquidación y no se podía hacer nada
La venta 2014,supongo que lo siguiente es que solo tengo 4 años
Si algo es ilegal, lo es desde que se comete la ilegalidad y no con tiempo determinado para reclamar
Este país hace mucho que nos está robando no sólo nuestras vidas, sino nuestra salud y dinero
Sr legislador, cuando van uds sean del partido que sean, a actuar en favor de quienes los ponen ahí?
Plus valías, hipotecas, servicios financieros y un larguísimo etc
Nos están destruyendo y los pocos que queden en pie, ya se encargarán de dejarlos tan tocados que no podrán levantarse en muchos años