EJECUCIÓN HIPOTECARIA: Paralizada una Ejecución Hipotecaria por la nulidad de una cláusula del Popular

» La nulidad de la cláusula de tasación determina que la ejecución hipotecaria no siga su curso
» La ley vuelve a amparar a un afectado frente a las malas prácticas bancarias

En la la escritura del préstamo e hipoteca, se fijó como tipo para subasta (en caso de ejecución) la suma de 600.000€. Los afectados formularon oposición alegando que esta cláusula era abusiva y que no correspondía con el valor de la tasación. Por consiguiente, se dictó auto desestimando la oposición de ejecución contra el Banco Popular. Se ordena la continuación de los trámites legales y el consiguiente pago de las costas causadas por el presente procedimiento.

Contra dicho Auto se interpuso un recurso de apelación, pero la parte contraria no contestó. Por tanto, se elevaron las actuaciones a la sección decimosexta de la Audiencia Provincial de Barcelona.

A juicio de la sala, el artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que el tipo para la subasta sea al menos del 75% del valor de la tasación. Esto es aplicable al caso, ya que todavía no se había producido dicha subasta. La sala acuerda que el precio de tasación sea de poco más de un millón de euros, con lo que la decisión se sitúa a medio camino, poco más o menos, de lo que cada parte postulaba.

Se acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto mencionado en el primer antecedente, el cual se revoca, de tal modo que servirá como tipo para la subasta de la finca hipotecada la cantidad de 1.043.887,5 euros. Sin costas en ninguna de las dos instancias de la oposición.


Dirección Letrada: David Casellas Roca
Banco: Banco Popular
Producto: Ejecuciones hipotecarias. Cláusula tasación
Perfil: Particular
Pdf: A_160923_BPOPULAR_AP16_BARCELONA_REVOCA_150120_JPI6_MATARO_TASACION_SUBASTA-ABUSIVA_PART_SIN

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