SUELO: Oviedo estima la devolución retroactiva de las pérdidas generadas

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo ha estimado la devolución del dinero perdido por la cláusula suelo a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo. Se trata de un particular que demandó al Banco Etcheverria (ahora NCG).

Los clientes solicitaron la devolución de los 4.300 euros más los intereses legales recibidos por la entidad hasta la fecha en que se eliminó la cláusula suelo de la operatividad de los préstamos (tras la sentencia del Tribunal Supremo). Por su parte, la entidad argumentó que la estimación nulidad de esas cláusulas ya había sido realizada y no tenía obligación de ejercer la devolución, ya que consideraba que las cláusulas suelo ya habían sido juzgadas. Por tanto, el debate se encontraba en si la nulidad tiene efecto desde la misma fecha de contratación del préstamo o desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo (TS).

El juzgado no ha visto razón para no aplicar el carácter retroactivo a la nulidad a la hora de aplicar una devolución por las cantidades pérdidas con anterioridad a la sentencia del TS.

Cuando se presentó la solicitud de cesación de las cláusulas suelo no se reclamaba ninguna cantidad, por lo que las devoluciones posteriores a la sentencia que declaraba nulas las cláusulas no eran objeto de litis. Ahora, reconocida la nulidad, no hay ningún inconveniente en estimar la devolución por las pérdidas generadas por una cláusula que era abusiva desde el momento de la contratación. Sobre todo teniendo en cuenta que, ante la cantidad reclamada (4.300€), no existe riesgo de trastornos graves para las entidades bancarias.


Dirección Letrada: José Antonio Ballesteros Garrido – Consumerista.
Banco: Banco Etchevarría (NCG).
Producto: Cláusula suelo.
Perfil: Particular.
PDF:S_140107_BETCHEVARRIA_JPI6_OVIEDO_SUELO_PART_SIN.pdf

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