Otro swap vendido como un "seguro" por Bankinter, anulado en Madrid

Asuapedefin ha conseguido la nulidad de otro contrato de permuta financiera que fue colado como un seguro de cobertura frente a subida de tipos. Bankinter acumula numerosas sentencias condenatorias por sus prácticas fraudulentas colocando sus ‘clips’.

Los afectados son un matrimonio madrileño sin conocimientos financieros específicos, y por tanto, clientela minorista. Lo que ellos solicitaron fue un préstamo hipotecario, que fue firmado sin mayor inconveniente en septiembre de 2006. Una semana después, empleados de la sucursal les llamaron para ofrecerles un producto «que les protegería de las subidas de tipos de interés, que no implicaba ningún gasto de contratación ni de cancelación». Ante esta perspectiva, y sin recibir información más detallada por parte de la entidad, decidieron suscribirlo. Bankinter no les dio copia del contrato, ni en el momento de la firma ni posteriormente cuando la solicitaron.

El contrato resultó ser un swap, que establecía un intercambio de tipos/cuotas denominado «cobertura cuota fija». A pesar de ello, se promocionaba de cara al público general como un seguro. Pues bien, este «seguro» no tuvo otro resultado en la cuenta de los clientes que liquidaciones negativas desde el primer mes. La suma total asciende a más de 12.000€, que se han ido sumando al préstamo hipotecario solicitado. Por lo tanto, el supuesto seguro se transforma finalmente en una carga adicional.

El desinterés de Bankinter por informar de la verdadera naturaleza del swap a sus clientes llega al apunto de que el contrato fue firmado por el marido desde casa, y fue la esposa quien se limitó a trasladarlo a la entidad bancaria. Desde la entidad no han podido probar siquiera la entrega de un mero trípitico informativo de las características del producto. Por supuesto, tampoco se realizó el test de conveniencia pertinente para evaluar los conocimientos financieros de los clientes, a quienes por su profesión o cargo no se les puede presuponer en absoluto.

Por todo ello, el juzgado de primera instancia número 39 de Madrid entiende que los hechos constituyen un vicio en el consentimiento y estima íntegramente la demanda presentada por la letrada Patricia Gabeiras en nombre de los afectados. Así, declara la nulidad del contrato de cobertura (swap en realidad) y condena a Bankinter a restituir los más de 12.000€ recibidos fruto del mismo. Además, deberá hacerse cargo de las costas judiciales.

 


Dirección letrada: Dña. Patricia Gabeiras
Banco: Bankinter
Producto: Swap
Perfil: Particular // Socio Asuapedefin
PDF: S_140303_BANKINTER_JPI39_MADRID_ASUAPEDEFIN_INTER_PART_S32_SIN.pdf

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