ACCIONES BANKIA: La entidad deberá devolver a un particular más de 74.000 euros

  • Se condena a Bankia a indemnizar al particular por daños y perjuicios por la adquisición de Acciones en OPS

  • El juzgado declara la nulidad de la orden del compra de Obligaciones Subordinadas del afectado

El Juzgado de Primera Instancia nr.18 de Valencia se posiciona a favor del afectado. Condena a Bankia a indemnizar a la demandante en concepto de daños y perjuicios derivados de la adquisición de acciones en OPS de fecha julio de 2014, con los intereses legales desde la suscripición hasta la venta de las acciones. Declara también la nulidad de las orden de compra de Obligaciones Subordinadas 10ª emisión por importe de 102.000 euros, y posterior canje por acciones de Bankia. Tras las operaciones pertinentes de la sentencia la entidad deberá pagar al demandante la cantidad 74.515 euros.

Las participaciones preferentes/obligaciones subordinadas han sido definidas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores como “instrumentos complejos y de riesgo elevado, pues pueden generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido”. Calificado el producto suscrito como complejo resulta que, la carga de la prueba sobre la adecuada y suficiente información debe pesar siempre sobre el profesional financiero como excepción al principio general establecido en el artículo 217 de la LEC.

El cliente se encontraba con una compra de 102.000 euros en Subordinadas 10ª emisión y 39.997.50 euros de Acciones OPS Bankia. Vende parte de las acciones y la sentencia es estimatoria.


Dirección Letrada: María Clavel Hirche
Perito: Nuria García Pascual
Banco: Bankia
Producto: Acciones Bankia OPS y Obligaciones Subordinadas 10ª emisión
Perfil: Particular
PDF: S_160316_BANKIA_JPI18_VALENCIA_ACCIONES_DEUDASUBORDINADA_SIN

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