Se confirma la sentencia de Primera Instancia por la que se declara la nulidad de la comisión de apertura y de los gastos de hipoteca
Desde ASUFIN interpusimos una demanda contra UCI, en la que solicitábamos que se declarase la nulidad de la cláusula de gastos y de la comisión de apertura contenidas en el préstamo hipotecario suscrito con nuestra socia en el año 2004. Además, de que se condenase a la entidad demandada a devolver las cantidades pagadas en dichos conceptos.
Por su parte, UCI, se opuso a la demanda. El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Málaga estimó íntegramente nuestra demanda y declaró la nulidad de ambas cláusulas. Además, condenó UCI a restituir las cantidades pagadas por la comisión de apertura y la mitad de los gastos notariales y la totalidad de los de gestoría, registro y tasación.
Contra dicha sentencia UCI interpuso un recurso de apelación alegando la validez de la comisión de apertura por estar excluida del control de abusividad y no poder ser declarada nula.
En cuanto a esta afirmación, la Audiencia Provincial número 5 de Palma de Mallorca señala en la sentencia que, aunque la comisión de apertura no pueda considerarse una condición general de la contratación, debe cumplir las exigencias de redacción clara y comprensible y de informar de forma suficiente para que la consumidora tuviese un conocimiento real sobre su contenido y funcionamiento.
Puesto que UCI, no aportó prueba suficiente que demostrase que informó de forma correcta a nuestra socia para que esta hubiese podido valorar el alcance de la cláusula. Y que tampoco demostró que la comisión correspondiese a servicios efectivamente prestados y gastos reales causados, la cláusula debe de ser declarada nula por abusiva.
Y es por todo ello, que la Audiencia Provincial número 5 de Palma de Mallorca desestima el recurso de apelación de UCI y confirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Además, condena a la entidad a devolver a nuestra socia 1.600€ correspondientes a la comisión de apertura y 582€ por los gastos de hipoteca.
Producto: Gastos hipoteca y comisión de apertura
Juzgado: Audiencia Provincial 5, Palma de Mallorca
Dirección Letrada: Cristina Borrallo Fernández
Fecha: 15.09.2022
Entidad: UCI
4 respuestas
Cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo sobre la cláusula de apertura de la hipoteca, Auto de fecha 10.09.2021 donde formula varias preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea relacionadas sobre la validez o nulidad de la cláusula de comisión de apertura, por lo que hasta tanto no se resuelvan por el Tribunal Europeo la cuestión sigue en suspenso.
Mi pregunta es:
¿Es factible reclamar la Comisión de Apertura en una nueva Demanda reclamando los Gastos de Formalización en los Juzgados de Bilbao?
El TJUE, no se ha pronunciado en la cuestión prejudicial…..
Un saludo.
Buenos días José Antonio,
Sí es factible, en la medida de que el Tribunal decidirá estimar o desestimar la cuestión.
En nuestra opinión lo mejor es esperar a que se pronuncie el TJUE. Si quieres información más personalizada a tu situación no dudes en escribirnos en info@asufin.com.
Muchas gracias y que pases un buen día.
Buenas tardes,yo formalicé una hipoteca en marzo del 2007 con comisión de apertura de 2200euros,ahora que ya se ha pronunciado el tribunal europeo,aparte de dicha comisión podria cobrar los intereses desde el 2007?y de qué cantidad rondarian estos intereses aproximadamente?la hipoteca fué de 220mil,
Gracias
Buenos días, David. Le trasladamos tu caso a nuestro equipo para que se pueda poner en contacto contigo lo antes posible para ofrecerte la mejor atención, resolver todas tus dudas y explicarte cómo reclamar. Muchas gracias