El Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid ha estimado la nulidad de un intercambio de tipos/cuotas contratado por dos asociados con Bankinter. En total, el banco deberá abonar unos 6.950 euros a los afectados por los gastos generados por el IRS.
Los afectados tenían contratadas dos hipotecas, que decidieron vincular con dos swaps después de que la empleada de su sucursal se los presentara como un seguro gratuito frente a la subida de los tipos de interés. Además se les aseguró que no existía ningún coste de cancelación.
Como ya ha sucedido en numerosas sentencias, la falta de información previa a la contratación, así como la ausencia de una copia del contrato que fuera facilitada a los clientes, son el motivo de la nulidad del producto por error y vicio.
Bankinter no informó de los riesgos y funcionamiento del producto, las grandes cantidades a las que podían tener que hacer frente los contratantes en caso de bajada de los tipos.
Por supuesto, tampoco hizo una simulación de los diferentes escenarios de actuación del producto, algo exigible para clientes minoristas según la Ley del Mercado de Valores, como sucedía en este caso.
Por último, la entidad no explicó el coste de cancelación de forma adecuada, llegando a asegurar que era gratuito cuando ascendía a una gran cantidad según la situación del mercado.
Dirección Letrada: Patricia Gabeiras Vázquez.
Banco: Bankinter.
Producto: Swap.
Perfil: Particular, Asuapedefin.
PDF:S_130905_BANKINTER_JPI52_MADRID_ASUAPEDEFIN_PARTICULAR_SIN.pdf