El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha estimado la nulidad de una compra de acciones de Bankia llevada por un particular. El motivo de la condena ha sido la falsa información sobre la solvencia del Banco en su salida a bolsa, una información vital a la hora de adquirir acciones de una entidad.
El Juzgado ha señalado con especial hincapié la publicidad con la que se presentaba a los accionistas como la primera entidad financiera en términos de activos totales en España, hinchiendo la fortaleza de la entidad.
Por ello, Bankia deberá reembolsar unos 2.000 euros de pérdidas que generó a su cliente tras la venta de las acciones.
Dirección Letrada: Gonzalo Lucas Díaz-Toledo.
Banco: Bankia.
Producto: Acciones.
Perfil: Particular.
PDF:S_150401_BANKIA_JPI1_VALENCIA_ACCIONES_PARTICULAR_SIN.pdf