Continúan las condenas por comercialización irregular de participaciones preferentes, esta vez, el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Oviedo ha estimado la nulidad de una suscripción de preferentes realizada por dos particulares con Caja España (CEISS). La sentenciah a resultado a favor de los demandantes por la existencia de error y vicio en el consentimiento durante la firma.

Los afectados suscribieron participaciones preferentes serie I, bajo la creencia de que se trataba de un producto seguro, similar a un plazo fijo pero con mayor rentabilidad y disponibilidad. Esta versión ha sido refrendada por la empleada de la entidad que comercializó el producto. Además, ha admitido que en aquella época desconocía los riesgos del producto.

De esta manera, la entidad financiera no informó sobre los riesgos y características de las preferentes. Por tanto, el banco incumplió la protección especial impuesta por la Ley del Mercado de Valores.

Asimismo, la empleada de la entidad, pese a que los clientes carecían de experiencia con este producto, indicó en el test de conveniencia que estaban familiarizados con el producto debido a que “había sido explicado previamente”.

Acto seguido, guiado por la confianza en su entidad, uno de los demandantes firmó la orden de suscripción y la nota resumen del folleto de emisión sin detenerse a leer el documento y el folleto explicativo.

Por tanto, tratándose de clientes minoristas con estudios básicos, CEISS les llevó  a firmar un producto no conveniente bajo error y vicio en el consentimiento, por lo que deberá reembolsar la inversión efectuada por los afectados.


Dirección Letrada: Jorge Álvarez de Linera Prado.
Banco: CEISS.
Producto: Participaciones Preferentes.
Perfil: Particular.
PDF:S_140722_CAJAESPANA_JPI11_OVIEDO_PREFERENTES_PART_SIN.pdf

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