Nueva condena a Catalunya Caixa por sus subordinadas

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Barcelona ha estimado la nulidad de un contrato de compra de obligaciones subordinadas suscrito por un cliente particular con Catalunya Caixa. La entidad deberá reembolsar unos 4 400 euros al afectado en compensación los perjuicios sobre su inversión tras el canje por acciones y su posterior venta.

La afectada, de 81 años y cliente minorista, contrató deuda subordinada por valor de 20.000 euros sin que la entidad facilitara folletos informativos. Tampoco se realizó ningún tipo de test de conveniencia que pudiera calificar el producto financiero como óptimo para el perfil del cliente, ya que, tal y como ha afirmado el empleado de la sucursal, todo el proceso lo llevo a cabo el hijo de la afectada, sin que esta participara pese a ser titular del capital.

Además, las órdenes de suscripción describen las obligaciones como un producto de perfil prudente e indicado para inversores con un horizonte temporal de inversión no inferior a dos años, con una rentabilidad superior al plazo fijo. Descripción que no se ajusta a los riesgos y características de las subordinadas.

Tampoco consta que Catalunya Caixa informara de que los títulos se negociaban en un mercado secundario y que su rentabilidad dependía del precio de mercado del momento.


Dirección Letrada: Montserrat Serrano Bartolomé.
Banco: Catalunya Caixa.
Producto: Deuda Subordinada.
Perfil: Particular.
PDF:S_140722_CCAT_JPI8_BARCELONA_SUBORDINADAS_PART_SIN.pdf

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