COMISIÓN DEVOLUCIÓN: Nueva condena a Banco Popular

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lucena ha estimado la reclamación de reembolso de las comisiones de devolución de efectos aplicadas por Banco Popular a uno de sus clientes.

El afectado ha tenido que hacer frente a estas comisiones ya que, sobre todo en estos tiempos, las empresas y particulares se ven obligados a cobrar por su trabajo en forma de letras, cheques y pagarés para los que tienen que esperar a una fecha de vencimiento para cobrar. Por tanto, para obtener liquidez inmediata, aunque sea a costa de intereses, se ven obligados a contratar el servicio de gestión de cobros con las entidades bancarias a cambio de un adelanto del dinero.

Cuando uno de esos pagarés no tiene fondos, es el momento en el que el banco implantaba esta comisión por la devolución del efecto por el simple hecho de informar el impago.

Las comisiones han sido consideradas improcedentes por la inexistencia de servicio distinto al ya negociado en la gestión de los cobro de efectos. Es decir, Banco Popular no puede cobrar un extra por un servicio que ya estaba estipulado dentro del contrato.

Además, en ningún caso estaba especificada previamente una cifra o fórmula de cálculo para el cobro de esta comisión, por lo que no podía decidir implementar arbitrariamente una nueva comisión dentro del contrato.


Dirección letrada: Javier de la Torre Aguilar.
Banco: Banco Popular.
Producto: comisiones devolución efectos.
Perfil: Pyme.
PDF:S_150220_BANCOPOPULAR_JPI3_LUCENA_firme_COMISION_DEVOLUCION_PYME_SIN.pdf

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